REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2004-000701
PARTE ACTORA: GIOVANNY ARCADIO VALÁSQUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.413.823.
PARTE DEMANDADA: ANA LOZANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.656.709.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA LOZANO PÉREZ y GIOVANNY ARCADIO VALÁSQUEZ VILLEGAS ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogado ASCENSAO MARÍA DE BARROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.866, mediante el cual solicitan:
“… levantar la Medida Precautelativa de Embargo sobre los salarios y solicitar que la manutención no sea descontada por nómina. “

Se evidencia de las actas que ambas partes están de acuerdo en que la medida dictada sea levantada, comportando dicha actuación, un acuerdo entre los mismos, observando que no existe contención alguna en la actualidad; siendo por ende necesario el decaimiento de la medida precautelativa de embargo dictada en fecha 24 de mayo de 2004. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Tomando en consideración lo antes expresado, esta Juez Décimo Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida precautelativa de embargo dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por la extinta Sala de Juicio XII, de este Circuito Judicial, sobre cuarenta y dos (42) mensualidades futuras o por vencerse del obligado en caso de despido, renuncia o terminación laboral de la obligación fijada correspondiente a las treinta y seis (36) mensualidades a razón de medio (1/2) salario mínimo nacional cada una. Tres mensualidades a razón de medio (1/2) salario mínimo nacional correspondientes a bono escolar y Tres mensualidades a razón de un (1) salario mínimo nacional cada una en la empresa donde labora el obligado. Asimismo, se SUSPENDE la orden de seguir descontando la obligación de manutención del salario del obligado. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la División de Registro y Control de la Policía Metropolitana (Hoy Policía Nacional) a quién se ordena librar oficio participándole dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero