REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IK01-X-2011-000005

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por el Abg. José Alberto González Celis, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en el asunto signado con IK01-P-2002-000035, seguido en contra de los ciudadanos Luís Alberto Polo, Eudis Lara, Maria Lorves y Carlos Lorves, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica obre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado 14 de Abril de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. Domingo Arteaga Pérez.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:




I
PUNTO PREVIO

Se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que el Juez inhibido anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del acta de continuación y conclusión de juicio oral y público de fecha Diez (10) de Febrero de 2011, del asunto IK01-P-2002-000035, dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas la emisión de decisiones judiciales precedentes; y así se decide.

II
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 5 de Abril de 2011, el Abg. José Alberto González Celis, mediante acta por el suscrita reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… este Juzgador procede a presentar formalmente su inhibición De conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con e artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Juez que suscribe emitió opinión en la presente causa actuando como Juez Primero de Juicio, por cuanto llevó a cabo el debate oral y publico en contra de los ciudadanos Luís Alberto Polo y Maria Coromoto Lorves, el cual concluyo en fecha 10 de Febrero de 2011, dictando el tribunal una Sentencia Absolutoria a Favor de los mencionados acusados, según se desprende de los folios 194, al 247 de la pieza Numero 7 del Expediente.






II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la exposición hecha por el Juez, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, por lo que se considera necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

Se evidencia que específicamente la razón que lo induce a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión en ese mismo asunto signado IK01-P-2002-000035. Así, se aprecia que dicho pronunciamiento se materializó el día 10 de febrero de 2011, cuando el Abg. José Alberto González Celis, encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, llevó a cabo el debate oral y público en contra de los ciudadanos Luís Alberto Polo, Eudis Lara, Maria Lorves y Carlos Lorves, dictando ese tribunal Sentencia Absolutoria a favor de dos de los mencionados acusados, siendo que dicho pronunciamiento se encuentra asentado en las copias certificadas anexadas al acta de inhibición, razón por la cual se debe tener como cierto lo expuesto por el Juez.

Así pues, se debe indicar que en cuanto al fundamento de la inhibición, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, dejó por sentado que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

La Doctrina, en relación a la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, ha establecido lo siguiente:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio… (Calamandrei, citado por Calvo Baca 2000)

En el caso objeto de estudio el Juez Inhibido estimó que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber dictado un pronunciamiento previo en el asunto IK01-P-2002-000035.

En conclusión, con fundamento a las citas legales y jurisprudenciales previamente indicadas, estiman quienes aquí se pronuncian que en la presente causa existen suficientes elementos para apreciar que la Inhibición planteada por el Abg. José Alberto González Celis, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. José Alberto González Celis, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón sede Santa Ana de Coro, en el asunto IK01-P-2002-000035, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA


ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº- IG012011000161