REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000023
ASUNTO : IJ01-P-2002-000023


AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO
NUEVA FECHA DE JUICIO

En fecha 3 de Marzo de 2011, se dio continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados DAVID ANTONIO BATISTA Y EDGAR ANTONIO BATISTA, por el por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RAMON VARGAS, difiriéndose el mencionado juicio para el día 9 de Marzo de 2011, fecha en la cual se difirió la audiencia por cuanto el internado Judicial de esta ciudad de Coro no efectuó el traslado de los acusados, motivo por el cual se fijo nuevamente para el día 16 de Marzo de 2011, fecha en la cual no fue trasladado el acusado Edgar Antonio Palencia, quien fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro y tal circunstancia aun en la presente fecha no ha sido participada a este Tribunal.
Ahora bien constata este Tribunal, que desde el día 3 de Marzo de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido Dieciocho (18) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 3 de Marzo de 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 6 de Septiembre de 2010, en contra de los acusados DAVID ANTONIO BATISTA Y EDGAR ANTONIO BATISTA, por el por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RAMON VARGAS. Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 19 de Mayo de 2010, en contra de los acusados DAVID ANTONIO BATISTA Y EDGAR ANTONIO BATISTA, por el por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RAMON VARGAS. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 2 de MAYO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA