REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002384
ASUNTO : IP01-P-2009-002384
AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO
NUEVA FECHA DE JUICIO
En fecha 24 de Febrero de 2011, se dio continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida al acusado ORLANDO RAFAEL MATOS LOPEZ, por el por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BLANCA IRIS REYES DE REYES, difiriéndose el mencionado juicio para el día 10 de Marzo de 2011, fecha en la cual se difirió la audiencia por cuanto el internado Judicial de esta ciudad de Coro no efectuó el traslado de los acusados, motivo por el cual se fijo nuevamente para el día 15 de Marzo de 2011, fecha en la cual igualmente no fue trasladado el acusado desde el Internado Judicial de Coro, a pesar que se recibieron la orden de traslado en dicho centro reclusorio. , quien fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro y tal
Ahora bien constata este Tribunal, que desde el día 24 de Febrero de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido Veintitrés (23) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 24 de Febrero de 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 25 de enero de 2011, en contra del acusado ORLANDO RAFAEL MATOS LOPEZ, por el por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BLANCA IRIS REYES DE REYES. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 25 de enero de 2011, en contra del acusado ORLANDO RAFAEL MATOS LOPEZ, por el por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BLANCA IRIS REYES DE REYES. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 29 de ABRIL DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA