REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000392
ASUNTO : IP01-P-2010-000392


AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO

En fecha 16 de Marzo 2011, se dio continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida al acusado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, por el por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, difiriéndose el mencionado juicio para el día 24 de Marzo de 2011, fecha en la cual se difirió la audiencia por cuanto los Secretarios de Tribunales Penales, se encontraban en un taller de reforzamiento convocado por la Coordinación de Tribunales Penales de este Circuito Judicial, fijándose nuevamente la continuación del Juicio para el día 29 de Marzo de 2011, y se le libro las correspondientes boleta de Notificación a las partes. En la fecha señalada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se pudo realizar la audiencia, por cuanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico no hizo acto de presencia en el Tribunal, motivo por el cual se difirió nuevamente la continuación del juicio para el día 31 de Marzo de 2011, fecha en la cual tampoco compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, dejándose expresa constancia que la mencionada Fiscalia, recibió la Notificación de la fecha de la Continuación del Juicio, el día 30 de de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, vía telefónica al numero CANTV (0268) 2530074 por parte del Alguacil Jeimis Rossel, quien hablo con la Auxiliar de la Fiscalia Séptima, Abogada Yamilet Molina, y a quien le leyó el contenido de la boleta de notificación, el numero de nomenclatura de expediente y el nombre del acusado de autos, quedando notificado vía telefónica el Fiscal para el mencionado acto. Igualmente se deja constancia que en un ultimo esfuerzo del Tribunal, para evitar la interrupción del Juicio Oral, el alguacil José Sánchez, se comunico vía telefónica con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de ubicar al Fiscal encargado de la Mencionada Fiscalia, siendo atendido por una funcionaria del despacho, quien le indico que el Fiscal encargado Delfín Marchan, había salido de ese despacho en hora de la mañana y no había regresado. Ahora bien constata este Tribunal, que desde el día 16 de Marzo de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido Veintidós (22) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 16 de Marzo de 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 16 de Febrero de 2011, en contra del acusado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, por el por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 16 de Febrero de 2011, en contra del acusado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, por el por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 20 DE MAYO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón y a los efectos consiguientes y a solicitud de la defensa. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO