REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-005028
ASUNTO: IP11-P-2009-005028

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MP: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSO PÚBLICO: ABG. OSCAR GÓMEZ
DELITO: HOMICIDIO INTEN. FRUSTRADO.
VÍCTIMA: TULIO URBINA, LUIS URBINA Y LUIS URBINA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO GALVIS GÓMEZ.

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 20-03-2011, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GÓMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 28 de marzo de 2011, siendo las 3:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GÓMEZ, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6º, el defensor público ABG. OSCAR GÓMEZ, el imputado LUIS ALBERTO GALVIS GÓMEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GÓMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando que se mantenga la medida acordada al imputado de autos.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso, y que es el único que procede en el presente caso, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado como LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 07 de mayo de 1953, de 56 años de edad, cédula de identidad No.3.008.288, estado civil casado, de profesión u Oficio: docente Jubilado, hijo de: Manuel Galvis y Concepción de Galvis, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Los Reyes, casa S/N detrás de la escuela Coto Paúl, municipio Falcón, estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra al Defensor Público Primero ABG. OSCAR GOMEZ, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido: ratifico el escrito de excepciones interpuesto, ratifico las pruebas promovidas en el escrito de descargos y solicito que se le imponga una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, este juzgador las admite totalmente, por cuanto las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en cumplimiento del principio de comunidad de las pruebas, téngase las pruebas pertenecientes al proceso. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha formula, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TULIO URBINA, LUIS URBINA RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ URBINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, este juzgador las ADMITE TOTALMENTE, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ALBERTO GALVIS GOMEZ. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA