REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912
ASUNTO : IP11-P-2009-000912
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto escrito presentado por las Abogadas Lorena Camacho Benites y Maria Lourdes Valles en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Luis José Pérez García, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: NEÓN SXT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS66C561106294, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACA: IAM57W, AÑO: 2006, el cual se encuentra relacionado con la presente causa, resaltando el solicitante que el referido vehiculo es de su propiedad según Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 21-05-2010 bajo Nº 27777192, solicitud esta de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien este tribunal a los efectos de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 274, realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia de lo siguiente:
CONCLUSIÓN:
- Seriales Identificadores originales.
CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales, mientras que por nuestro enlace INTTT-CICPC, aparece registrado a nombre del Ciudadano PÉREZ GARCÍA LUIS JOSÉ, C.I No. V- 18.506.822.-
De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente que el vehículo solicitado presenta todos sus seriales identificativos originales.-
Ahora bien, si bien es cierto que el vehiculo solicitado, presenta todos sus seriales identificadores originales, no es menos cierto, que la incautación preventiva del referido vehículo, no fue por motivos a irregularidades de sus seriales identificadores, ni por duda en cuanto a su propiedad, sino por un procedimiento policial relacionado con el presente asunto penal que se sigue por la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual aparecen como imputados los ciudadanos: Galicia de Godoy Nelsi Josefina y Galicia Petit Oneida Mariela, y el ciudadano Ovidio Oderman Galicia Petit, contra quien pesa una orden de aprehensión sin materializar, siendo éste ciudadano, quien le compró el vehículo solicitado con un contrato de compra- venta con reserva de dominio al ciudadano solicitante Luis José Pérez García, así como se evidencia de copias certificadas cursante en autos.
Cabe resaltar que el ciudadano Ovidio Oderman Galicia Petit, interpuso solicitud de entrega de vehículo por ante la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, solicitud esta que fue negada por la vindicta publica.
En tal sentido, esta Juzgadora observa, como lo ha manifestado el representante del Ministerio Publico, que el vehículo sobre el cual versa la solicitud, se le decreto el aseguramiento y fue puesto a la orden y disposición de la (ONA) Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad a lo previsto en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en audiencia oral de presentación de imputados, efectuada en fecha 18 de abril de 2009 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que fue incautado con otros objetos en el procedimiento policial de fecha 16-04-2009. Así mismo en el escrito de acusación, el representante del Ministerio Público solicito se decretará la confiscación definitiva de los bienes retenidos al momento del procedimiento policial, en caso que se dicte una sentencia condenatoria. Igualmente en audiencia preliminar, fue admitida la prueba documental de acta de inspección efectuada al referido vehiculo a los fines de ser evacuada en el juicio oral y publico.
Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden y visto que el vehículo sobre la cual versa la solicitud de entrega, se encuentra retenido por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo el Ministerio Público informado que tales bienes fueron puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), como aseguramiento, y que en caso que se dicte una sentencia condenatoria, se decrete la confiscación definitiva, así como lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es improcedente la solicitud presentada por el ciudadano Luis José Pérez García, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.506.822, asistido por la Abg. Aurimar Claret Tremont Matheus, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: NEÓN SXT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS66C561106294, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACA: IAM-57W, AÑO: 2006. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; SIN LUGAR, la solicitud presentada por las Abogadas Lorena Camacho Benites y Maria Lourdes Valles en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Luis José Pérez García, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: NEÓN SXT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS66C561106294, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACA: IAM-57W, AÑO: 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MORELA G. FERRER
SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS