REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes primero (01) de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001615
ASUNTO : IP11-P-2009-001615
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio a la penada: EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.806.869, nacido en fecha 28-09-1979, estado civil soltero, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle la Paz, casa nª 49, punto fijo, Estado Falcón; condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que la penada la penada Eglys del Valle Sánchez Ruiz, ha mantenido un record de delitos por diferentes hechos y con causa penales diferentes, la referida se ha mantenida entre una y otra causa bien bajo medida Medidas cautelares sustitutivas de libertad o bajo medida privativa de libertad, es por ello, que como tiempo de detención desde la fecha mas antigua de detención: 13.03.2006 al 31.03.2006 estuvo detenida DIECIOCHO (18) DIAS. 2.- Desde el 24.06.2005 al 27.06.2005, estuvo detenida TRES (03) DIAS. 3.- Desde el 11.06.2009 hasta la presente fecha 31.03.2011 han transcurrido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual al ser sumado en su totalidad arroja un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Los cuales al ser restados de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, arrojan como resultado UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena a la penada de autos de TRES (03) MES efectivos laborados y estudiados, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, resulta que la penada ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que, descontados DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia como resultado que a la penada antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de febrero del 2012. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que la penada Eglys del Valle Sánchez Ruiz, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrase satisfechos íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, la penada de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, nueve (09) meses de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual para la presente fecha se haya cumplida, debiendo de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año de la pena de tres (03) años de prisión impuesta, la cual para la presente fecha se haya cumplida, debiendo de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, la cual para la presente fecha se haya cumplida, debiendo de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le hace del conocimiento la penada EGLYS DEL VALLE SÁNCHEZ RUIZ, que podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir dos (02) años y tres (03) meses, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 20.05.2011
DISPOSITIVA
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena a la penada EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.806.869, nacido en fecha 28-09-1979, estado civil soltero, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle la Paz, casa nª 49, punto fijo, Estado Falcón; condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se ordena la imposición personal del EGLYS DEL VALLE SÁNCHEZ RUIZ, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, quienes deberán remitir a este despacho a la brevedad posible acta admisnitrativa en donde conste la imposición de la penada, con respecto al presente computo de ley. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios------------La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria
Abog. Mariela Morillo.