REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes Primero (01) de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002186
ASUNTO : IP11-P-2009-002186

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENAEN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio a la penada: CARMEN DOLORES VARGAS venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.521.998, de 54 años de edad, nacido en fecha 19/01/1955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del Hogar hijo de Carmen Bartola Vargas y Miguel López, natural de Punto Fijo, residenciado Bajada las Piedras, Calle Comercio, Casa S/N, al lado del Modulo Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 07-10-2009 y publicada en fecha 07-10-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 16-11-2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Revisadas como han sido la totalidad de las actas, se observa que la penada CARMEN DOLORES VARGAS, fue detenida preventivamente en fecha 09 de Julio del 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venazuela, del Comando regional N° 4. Punto Fijo. Estado Falcón, presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 11-07-2009, le decretara medida de judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, estableciéndose que la penada tiene hasta la presente fecha (01.04.2011) tiene un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTICOHO (28) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados DIEZ (10) MESES Y VEINTICOHO (28) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tienen los penados de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN impuestos, resulta que a la penada, les resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena a la penada de autos de OCHO (08) MESES efectivos laborados y estudiados, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICOHO (28) DIAS, resulta que la penada ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que, descontados DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se evidencia como resultado que a la penada antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 06 de Abril del 2011. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que la pena que le resta por cumplir a la penada CARMEN DOLORES VARGAS, correspondo a un período que pudiera considerarse excesivamente corto, toda vez, que se trata de cuatro días (04), equivalentes a noventa y seis (96) horas, esta juzgadora, considera INOFICIOSO, la realización de un nuevo computo en donde se determinen la posibilidad y procedibilidad para la aplicación de una de las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena, debido a que del quantum de la pena cumplida se observa claramente, que le es procedente cualesquiera de los beneficios procesales establecidos en la ley, siempre y cuando, cumpla a cabalidad con los requisitos previstos en el articuló 500 de la ley penal adjetiva, del cual consta en actas, al folio (116), informe psico-social de la penada, el cual resultara desfavorable, no constatándose hasta la presente fecha la verificación y concurrencia del resto de los requisitos requeridos en la norma, y menos aún, un nuevo informe que resultara favorable a favor de la misma. Asi se decide.-
Así las cosas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes trancritas y todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la imposición personal de la presente resolución, mediante la cual se establece con exactitud, el tiempo que le resta por cumplir de pena a la ciudadana CARMEN DOLORES VARGAS, correspondiendo la misma a CUATRO (04) DÍAS; cumpliéndose efectivamente la condena impuesta en fecha 06 de Abril del 2011. Se ordena remitir copia del presente auto a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, a los fines de su conocimiento e imposición al penado. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.