REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000545
ASUNTO : IP11-P-2008-000545


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía del D-44, de la Coordinación Ciudadana Falcón. Cap. FREDDY JOSE PEREIRA NIETO, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.553, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en los calabozos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo. Estado Falcón, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 26-04-2008, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Segundo de Control y decreta medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración de la audiencia Prelimianar.
• En fecha 30-04-2008, se decreta al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en la presentación al Tribunal cada Treinta (30) días en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• En fecha 19-02-2010, el ciudadano Juez procedió una vez verificado que efectivamente el imputado de autos no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia ordenó se libren los correspondiente ordenes de aprehensión.
• En fecha 23-03-2010, el ciudadano Carlos José Camacho, lo Condenan a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos

• En fecha 23-03-2011, se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: CARLOS JOSE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.553, de (30) años de edad, nacido en fecha 22/04/1978, de estado civil SOLTERO, Hijo de Carlos Rolas y Betty Camacho, residenciado en calle Carneval, Andrés Eloy Blanco, Casa N° 54, de color ladrillo al lado de la peluquería Gloria, Punto Fijo. Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.





JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO