REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7020.
ACCION: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ciudadanos ROGER ANTONIO ROJAS LUGO y MERY CELINA TORRES BALZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.318.754 y V-9.218.419 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARGENIS MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.943.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto se constata de las actas procesales que el día 17 de Enero del año 2005, el tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ROGER ANTONIO ROJAS LUGO y MERY CELINA TORRES BALZAR, asistidos por el abogado ARGENIS MARTÍNEZ, y que a partir de la indicada fecha los solicitantes no cumplieron con la obligación de impulsar el proceso, hasta el día de hoy 14 de Abril de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijada en la cartelera del Tribunal por la secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.

CHL/adv.
Exp. 7020.