REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.101.488, domiciliado en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 25.430.
DEMANDADOS: LUIS JOSÉ BRACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.005, domiciliado en la Calle Sucre, casa N° 05 de la Población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; MARIA LISET RAMÍREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.602.579, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 01 de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR ELIAS, ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO CON INFORMES.
EXPEDIENTE N°: 2.931.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 18 de enero de 2008, por el ciudadano NELSÓN DANIEL SANTANA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.101.488, domiciliado en la Población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS, Inpreabogado N° 25.430, por Prescripción Adquisitiva sobre una (01) parcela de terreno, conformada por cuatro (04) lotes, ubicada en la calle 02, El Campo del Sector denominado “Playa Norte”, de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 27 de Enero de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: LUIS JOSÉ BRACHO RIERA y MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos MARIA LISET RAMIREZ y LUIS JOSÉ BRACHO demandados principales en el presente juicio.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la publicación del edicto librado en fecha 27 de enero de 2010, uno se fijó en la cartelera del Tribunal y dos se le entregaron a la parte actora, a los fines de su publicación en los diarios Nuevo Día y El Falconiano, durante sesenta (60) días dos veces por semana.
En fecha 18 de Febrero compareció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA, identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ B. UZCATEGUI y recibió los Edictos correspondientes a los fines de su publicación.
En fecha 21 de Mayo de 2010, el demandante de autos, asistido de abogad, consignó 18 ejemplares de cada uno de los diarios El Falconiano y El Nuevo Día, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 24 de Mayo de 2010.-
El 22 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, identificado en autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 22 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, asistida de abogado y confirió poder Apud-Acta, a los abogados MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS y JOSE BUANERGES UZCATEGUI MONTILLA, Inpreabogado Nros. 25.430 y 11.017 respectivamente.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal acordó tener como apoderados judiciales del demandante, a los abogados MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS y JOSE BUANERGES UZCATEGUI MONTILLA, Inpreabogado Nros. 25.430 y 11.017 respectivamente y designó Defensor Judicial de los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.
El 02 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY RODRIGUEZ.
El 07 de Julio de 2010, compareció ante este Tribunal el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 11 de Agosto de 2010, el abogado JOSÉ BUANERGES UZCATEGUI, actuando con el carácter acreditado en autos, diligenció solicitando al Tribunal la citación del Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de Agosto de 2.010.
El 20 de Septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.
El 19 de Octubre de 2010, el abogado FREDDY RODRIGUEZ, con el carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos, consigno en dos (02) folios, escrito de Contestación a la Demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, el cual fue agregado en fecha 20 de octubre de 2010 a los autos del expediente. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
El 29 de Octubre de 2010, el abogado JOSÉ B. UZCATEGUI, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.010.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se negó la admisión de la prueba promovida en el capitulo primero y se admitieron las pruebas promovidas en el capitulo segundo, salvo su apreciación o no en la definitiva.
El 15 de Diciembre de 2010, el abogado JOSÉ B. UZCATEGUI, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito contentivo de Informes, el cual fue agregado en esta misma fecha a los autos del Expediente.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, contra los ciudadanos LUIS JOSÉ BRACHO RIERA, MARIA LISET RAMIREZ BRACHO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (01) PARCELA DE TERRENO, conformada por cuatro (04) lotes, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Documentos de Propiedad, Planos Topográficos, Cédulas Catastrales, Certificación de Gravámenes, Copia Certificada de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NELSON DANIEL SANTANA DE LA ROSA, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano NELSÓN DANIEL SANTANA DE LA ROSA ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: UNA (1) PARCELA DE TERRENO, conformada por CUATRO (4) LOTES, que forman parte de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, ubicado en la población de Chichiriviche, Sector “PLAYA NORTE”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (3.618,10 M2), y los siguientes linderos generales: NORTE, Nelson Santana; SUR, Calle “L”, ESTE, Bienhechurías que son o fueron del Sr. José Freites, Alfredo Pizani y Luisa Teresa Castellanos, y OESTE, Calle “L”. Dicha parcela de terreno posee los siguientes linderos particulares: PRIMER LOTE: Con una extensión de NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (914 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con bienhechurías cuyo dueño se desconoce; SUR, con Calle Uno (1); ESTE, Bienhechurías que son o fueron del Sr. Alfredo Pizani, y OESTE, con bienhechurías cuyo dueño se ignora. Hoy día, según Cédula Catastral, el inmueble posee los siguientes linderos: NORESTE, con casa cuyo dueño se desconoce; NOROESTE, con casa cuyo dueño se desconoce; SURESTE, con bienhechurías que son o fueron de Rómulo Soto Peñero; SUROESTE, con Avenida El Campo. SEGUNDO LOTE: Con una extensión de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con bienhechurías del Doctor Convill; SUR, con Avenida Nueva; ESTE, con calle en proyecto y OESTE, con bienhechurías de José Freites. Hoy día, según Cédula Catastral, el inmueble posee los siguientes linderos: NORESTE, con casa cuyo dueño se desconoce; NOROESTE, con bienhechurías que son o fueron de Rómulo Soto Peñero; SURESTE, con bienhechurías que son o fueron de Rómulo Soto Peñero; SUROESTE, con Avenida El Campo. TERCER LOTE: Con una extensión de OCHOCIENTOS CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (805,10 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con bienhechurías del Doctor Convil; SUR, con calle en proyecto. ESTE, con calle en proyecto y OESTE, con bienhechurías de Luisa Castellano de Ochoa. Hoy día, según Cédula Catastral, el inmueble posee los siguientes linderos: NORESTE, con casa de Esturpina Rivero; NOROESTE, con bienhechurías que son o fueron de Rómulo Soto Peñero; SURESTE, con calle “L” y SUROESTE, con Avenida El Campo. CUARTO LOTE: Con una extensión de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (972 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con bienhechurías que son o fueron de los señores Pepino y Burgos; SUR, con bienhechurías que son o fueron del señor El Campo. ESTE, con bienhechurías que son o fueron del señor Freites, y OESTE, con bienhechurías que son o fueron del señor Juan Ramón Jurado, con calle de por medio. Hoy día, según Cédula Catastral, el inmueble posee los siguientes linderos: NORESTE, con casa de Rafael A. Figuera; NOROESTE, en parte con casa cuyo dueño se desconoce; en parte con casa cuyo dueño se desconoce; en parte con casa cuyo dueño se desconoce; SURESTE, con Posada Cocolandia, y SOROESTE, con Avenida El Campo N° 2. Dichas parcelas de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario al ciudadano: NELSÓN DANIEL SANTANA DE LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.101.488. Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola con sede en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaría Temporal,

LILIANA J. SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha 01/04/2011, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).

Secretaría







Exp. N° 2.931
FAPC/LJSZ/dz.