REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 07 de abril de 2011
Años: 200° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por los ciudadanos Yudit Fernandez Britapaz, José Luis Rodríguez Fernández, Jusenil Rodríguez Fernández y Geraldini Rodríguez Fernández, asistidos por el abogado Nelson Oscar Falcón, exponiendo entre otros alegatos, el incumplimiento de las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil con relación a la práctica de las notificaciones correspondientes al auto para mejor proveer dictado por quien suscribe en fecha 25 de enero de 2011, y solicitan se decrete la nulidad de los actos procesales.
En efecto de la revisión de los autos procesales, se desprende que las boletas de notificación fueron libradas a direcciones distintas al domicilio procesal establecido por los demandados en el presente litigio y que ninguna de las mismas fue firmada como recibida por la persona a la cual se pretendía notificar, en consecuencia se incumplió con los dispuesto en la alegada disposición legal, a todas luces dicha circunstancia justifica la inasistencia de los mencionados ciudadanos a la práctica de la prueba heredo biológica que había sido fijada para la fecha 16 de marzo de 2011 en la sede del IVIC, y en consecuencia considera este Juzgador inaplicable la presunción establecida en artículo 210 del Código Civil.
Por las razones expuestas y en aras de evitar mayores dilaciones en la resolución de la presente causa se revoca por contrario imperio el auto para mejor proveer dictado en fecha 25 de enero de 2011 que riela inserto a los folios 76 y 77 de la segunda pieza del expediente; en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto y se ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia, una vez conste en autos la última notificación del presente auto. Así se decide.-
Con relación a los demás alegatos expuestos por los demandados así como la solicitud de exhumación del cadáver del ciudadano Cenobio Rodríguez Sánchez, considera quien suscribe, que resulta inoficioso pronunciarse sobre los mismos, siendo que hacen referencia a la etapa probatoria del presente procedimiento, y considerando que los lapsos correspondientes a promoción y evacuación de pruebas, incluso la oportunidad para presentar informes fueron precluidos. Así se decide.-
Notifíquese a las partes, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas a la dirección de su domicilio procesal. Así se decide.-
El Juez Provisorio

Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria Temporal,

Liliana Silva Zambrano.