REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001735
ASUNTO : IP01-P-2011-001735

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.179.048, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, domiciliado en Barrio Bobare, callejón Buchivacoa, casa No. 14., por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 08-04-2011, por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo para el mismo día a las 07:31 de la noche.

En tal sentido, el Ministerio Público manifiesta de una revisión exhaustiva de la actas se pudo verificar del acta de inspección de la sustancia que riela al folio 14 del presente asunto penal que la cantidad de sustancia incautada al ciudadano IRVIN JOSEH MEDINA GARCIA arrojo un peso neto de 36 gramos de presunta Marihuana cantidad esta excede del limite de la posesión Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que esta representación fiscal en este acto y luego de la aclaratoria realizada anteriormente le imputa la ciudadano IRVIN JOSEH MEDINA GARCIA la comisión de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de la cual solicito medida de privación judicial preventiva de libertad.

Se le impuso al imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procedió a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano SI DESEO DECLARAR, y expuso lo siguiente: yo estaba en visita y Salí como a la una para la requisa y un custodio me amenazo con meterme drogas yo tengo problemas con el, yo estoy detenido y por lo tanto no puedo tener esa droga de donde la voy a sacar, esa droga que me pusieron se la habían encontrado los custodios en días anteriores yo solo se me el nombre de uno y es de apellido Colina, es todo”

Por último se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. JOSE RIVERO, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto no se entiende como llego la presunta droga a mi defendido siendo un recinto de alta seguridad se evidencia claramente que no hubo ningún tipo de testigos la cual se considera que la presunta droga le fue colocada a mi defendido.


SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, se configura en los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dichos hechos, acaecieron en fecha: 06-04-2011 y el Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación de inmediato.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa este Juzgador que corren insertos en el presente asunto:

En el folio 05, Acta Policial, de fecha 06-04-2011, suscrita por el funcionario: SM/2. CHAVEZ VELA EDGAR, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria, donde dejan expresamente constancia de la detención del hoy imputado, EN ESTADO DE FLAGRANCIA en poder de la sustancia de naturaleza ilícita…omisis…

Riela a los folios 07 y 08 Actas de Entrevista de los funcionarios Díaz Miquilena Félix Humberto y García Navarro Franklin Jesús, quienes son conteste en afirmar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado en poder de la sustancia ilícita, corroborando lo establecido en el acta policial descrita anteriormente.

En el folio 12 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 06/04/11, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, uno de color azul envuelto en material sintético transparente y el otro de color amarillo con negro, que en su interior contienen un material vegetal de color verde con un olor fuerte y penetrante de una sustancia ilícita de presunta droga denominada Marihuana dentro de una bolsa de material sintético de color rojo y rosado con la foto estampada por los costados de Mickey y Minnie con doble fondo en la parte inferior de la misma, dentro de la mencionada bolsa se encontraba una almohada de color blanco con una funda multicolor, una (01) sabana de color blanco con rallas azules y verdes y una toalla de color rojo con azul.

Acta de Inspección, 08-04-2011, suscrita por la funcionario: DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, se procede a las tres muestras incautadas consistentes en: MUESTRA UNICA: dos (02) envoltorios, tipo cebolla, tamaño grande, elaborados en material sintético, de los cuales uno es transparente y el otro de color verde y negro, ambos anudados a sus extremos con el mismo material, al aperturarlo se observa que se trata una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un PESO NETO DE TREITA Y SEIS GRAMOS, (36 gr.) …omisis…

Los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de autos ciudadano: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA está involucrado en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa, que este ciudadano actuó en el hecho punible debido a que fue detenido en flagrante delito con la sustancia de naturaleza psicotrópica oculta que al ser sometida al peritaje se obtuvo la certeza de lo ilícito de la misma; lo que hace imposible la concesión de otra medida cautelar menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de libertad tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte; de tal manera, que podemos determinar aún al inicio de la investigación que existen en el asunto fundados elementos de convicción que comprometen al hoy imputado en la comisión del hecho punible, y así se decide.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, tenemos que el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por tratarse de un delito que va en perjuicio de una colectividad, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el hoy imputado evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual se consideran acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, considera este Juzgador que en el presente asunto, el imputado fue detenido bajo los supuestos de la flagrancia, máxime que fue encontrado en posesión de la presunta sustancia ilícita que guarda relación con la comisión del hecho punible, es decir, cometiendo el hecho punible, siendo necesario para éste Juzgador, decretar la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: IRVIN JOSEPH MEDINA GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000227