REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001267
ASUNTO : IP01-P-2011-001267



AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 08/04/2011, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra a los ciudadanos: YOSSIEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.448.489, de profesión u oficio oficios estudiante de 2do semestre de Deporte de la UNEFM, domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 5, vereda 9 casa No. 19, teléfono 0268-2531623, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento18-08-1990, de estado civil soltero; ELEYSI ENRIQUE ATIENZO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 09.129.195, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 3, sector 1, casa No. 6, fecha de nacimiento 04-08-1968, de estado civil soltero; ARMANDO DE JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.703.968, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Industrial en la UNEFM, domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle 3, sector 1, vereda 14, casa No. 10, teléfono 0268-2536677, fecha de nacimiento 28-05-1983, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN establecida en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano ANTONI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.916.277, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 11, vereda No. 17, sector 7, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-08-1982, de estado civil soltero; además de los delito anteriores el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, delito previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 274 del Código Pena y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas, hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 17/03/2011, el lapso de los 30 días se cumple el día 16-04-11. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados, data de fecha 17 de marzo de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 16 de abril de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 08 de abril de 2010, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 16 de abril del año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 17 de abril de 2011, con respecto los imputados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN establecida en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 274 del Código Pena y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022011000229