REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001732
ASUNTO : IP01-P-2011-001732


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la imputada LUIS ANTONIO PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 04.646.273, de 60 años de edad, nacido en fecha 12-01-1951, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, natural Coro Estado Falcón y residenciado en Calle González, numero 10, sector Reina Luisa de la Vela de Coro, cerca del monumento de la Bandera, teléfono 0424-2632316, por no estar configurado la comisión del delito alguno.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, Luís Antonio Paz, solicitando la libertad plena del ciudadano, por cuanto el delito se encuentra evidentemente prescrito, de igual forma consigna actuaciones complementarias constantes de quince (15) folios.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar al delito debe de existir la acreditación del mismo mediante suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de la ciudadana LUIS ANTONIO PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 04.646.273, de 60 años de edad, nacido en fecha 12-01-1951, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, natural Coro Estado Falcón y residenciado en Calle González, numero 10, sector Reina Luisa de la Vela de Coro, cerca del monumento de la Bandera, teléfono 0424-2632316. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana LUIS ANTONIO PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 04.646.273, de 60 años de edad, nacido en fecha 12-01-1951, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio chofer, natural Coro Estado Falcón y residenciado en Calle González, numero 10, sector Reina Luisa de la Vela de Coro, cerca del monumento de la Bandera, teléfono 0424-2632316; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito alguno, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000230