REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005018
ASUNTO : IP01-P-2010-005018


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DANIEL JOSUE PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

DANIEL JOSUE PIMENTEL, venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad Nº 25.126.322, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido El día 18 de Octubre de 2.010, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, fue ingresado al Hospital Alfredo van Grieken, de esta ciudad, el imputado de autos ciudadano DANIEL JOSUE PIMNETEL MARTÍNEZ, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se encontraba recluido cumpliendo pena por el delito de HURTO AGRAVADO, en virtud de que el mismo presento dolor abdominal, con el diagnostico de Peritonitis, fue sometido a intervención quirúrgica, por la especialista Doctora PULGAR GUARIATO MARIA TERESA, estando presente en la referida sala de operación la Doctora MARIA AUXILIADORA CHAFFARDETT THEIS, y el Doctor LEOMAR JOSE HITURBE ROJAS, donde observan una practican una incisión paramediana derecha abordando la cavidad abdominal asas intestinales delgadas dilatadas y cuerpo extraño a 1.30 metros de asa fija, procediendo la Doctora MARIA PULGAR a colectar dicho objeto, una vez culminada dicha operación proceden a informar a las autoridades competentes, presentándose al referido nosocomio los funcionarios Policiales CARLOS CHIRINOS, ROGER LAZARO y SEGUNDO BILLY RODRIGUEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en un vehículo particular, en donde son atendidos por la Dra. Pulgar Guariato Maria Teresa, haciéndole entrega a los funcionarios policiales de un recipiente de hule utilizado para solución fisiológica, envuelto en uno de sus extremos con cinta adhesiva contentivo de un envoltorio en forma ovalada envuelto en material sintético, color verdoso oscuro, el cual se presume en su interior una presunta sustancia ilícita y una vez que fue sometida a la experticia Botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de veintitrés coma ocho gramos (23,8 gr), por lo cual los funcionarios lo aprehenden, y los ponen a la orden del Ministerio Público, siendo los mismos presentados por ante el Tribunal de Control en la oportunidad procesal correspondiente.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimoniales

1. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: MERLYS J. HERNANDEZ P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, y Agente JESUS ARIAS, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por cuanto suscriben el ACTA DE INSPECCION N° 755, de fecha20 de Octubre de 2.010, en la cual se deja constancia de la descripción de la muestra contentiva de sustancia estupefaciente y psicotrópica, indicando el peso bruto y peso neto de las mismas, estableciéndose: QUE LA MUESTRA SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO TOTAL DE VEINTITRES COMA OCHO GRAMOS (23, 8 gr.) así coma la EXPERTICIA BOTANICA N° 755, de fecha 25 de Octubre de 2.010, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada al imputado de autos, se trata de Restos vegetales de color verde oscuro y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante, y cuyos componentes se evidencio se trata de: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), y que la misma produce en el organismo del ser humano Excitación de los Centros superiores del Sistema nervioso y que no posee uso terapéutico.

2. TESTIMONIO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAFFARDETT THEIS, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), testigo presencial de los hechos, por cuanto la misma manifiesta que el imputado de autos fue trasladado a la Sala de Emergencias del Hospital de esta Ciudad, y sometido a operación por presentar diagnostico de peritonitis aguda punto de partida apendicular, realizándose al mismo una incisión para mediana derecha abordando cavidad abdominal, y fue colectado por la cirujano general adjunta de guardia la Doctora un cuerpo extraño de aproximadamente 10 por 4 centímetros a 1.30 metros de asa fija, la cual fue sometida a la experticia botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ARROJO UN PESO NETO TOTAL DE VEINTITRES COMA OCHO GRAMOS (23,8 gr).


3. TESTIMONIO de la ciudadana PULGAR GUARIATO MARIA TERESA, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), testigo presencial de los hechos, por cuanto la misma manifiesta que el imputado de autos fue trasladado a la Sala de Emergencias del Hospital de esta Ciudad, y sometido a operación por presentar diagnostico de peritonitis aguda punto de partida apendicular, realizándose al mismo una incisión para mediana derecha abordando cavidad abdominal, y fue colectado por la cirujano general adjunta de guardia la Doctora un cuerpo extraño de aproximadamente 10 por 4 centímetros a 1.30 metros de asa fija, la cual fue sometida a la experticia botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ARROJO UN PESO NETO TOTAL DE VEINTITRES COMA OCHO GRAMOS (23,8 gr)..

4. TESTIMONIO del ciudadano LEOMAR JOSE HITURBE ROJAS (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), testigo presencial de los hechos, por cuanto el mismo manifiesta que efectivamente al Hospital de esta ciudad ingreso el imputado de autos, presentando dolor en fosa iliaca izquierda e hipogástrico, es llevado con la emergencia del caso al quirófano, y se percata cuenta que la apéndice estaba sana, había dilación de asas, delgadas, y un cuerpo extraño a 1,30 cm, de asa fija, aproximadamente de 10x4 cm, procediendo la cirujano general adjunta de guardia la Doctora MARIA PULGAR, a colectar dicho objeto, la cual una vez que fue sometida a la experticia botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ARROJO UN PESO NETO TOTAL DE VEINTITRES COMA OCHO GRAMOS (23,8 gr).

5. TESTIMONIO de los Funcionarios: CARLOS CHIRINOS, ROGER LAZARO y SEGUNDO BILLY RODRIGUEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por cuanto suscriben el acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Octubre de 2.010, por cuanto se trata de los Funcionarios actuantes en el procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, previa incautación de las Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y demás evidencias de interés Criminalístico, e igualmente que el referido imputado se encuentra actualmente en calidad de penado, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por el delito de Hurto Agravado de Vehículos.

6. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: : CARLOS CHIRINOS Y JHON RAMIREZ, por cuanto suscriben el acta de Aseguramiento de fecha 19 de Octubre 2.010, donde se deja constancia que la evidencia colectada se encuentra dentro de un recipiente de hule utilizado para solución fisiológica, envuelto en uno de sus extremos con cinta adhesiva contentivo de un envoltorio en forma ovalada envuelto en material sintético, color verdoso oscuro, el cual se presume en su interior una presunta sustancia ilícita y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de la referida sustancia ilícita y de su traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro.

7. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: LUBIN GONZALEZ y WILMER PINEDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, por cuanto suscriben el acta de Investigación Penal de fecha 20 de Octubre de 2010, en la cual dejan constancia en la misma que se trasladaron al Hospital Alfredo Van Grieken, específicamente al piso 5 donde se encuentra el imputado de autos cama N 38, y al piso numeró 02, área de cirugía, (lugar de los hechos) donde fue intervenido el referido imputado de autos DANIEL JOSUE PIMENTEL MARTINEZ, manifestándoles la Jefa de la referida área, que en la misma se encontraban interviniendo un paciente, motivo por el cual no se pudo realizar la respectiva Inspección, por ser un área de cirugía, donde se intervienen a diario pacientes.

8. TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA: MARITZA TORRES, adscrita a la Policía del Estado Falcón, (Polifalcon), por cuanto es la funcionaria que se comunica con el funcionario Policial CARLOS CHIRINOS, informándole que en el área del Hospital Alfredo Van Grieken, se encontraba el ciudadano DANIEL JOSUE PIMENTEL MARTINEZ, el mismo fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se encuentra cumpliendo pena por el delito de HURTO AGRAVADO, en virtud de que el mismo presento dolor abdominal, una vez allí fue sometido a intervención quirúrgica, observando el medico tratante en el abdomen del mismo un cuerpo extraño, de forma ovalada, color verdoso, de presunta sustancia ilícita.

Documentales

1. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 19 de Octubre 2.010, suscrita por los funcionarios JHOM RAMIREZ, CARLOS CHIRINOS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por cuanto en la misma se deja constancia que dentro de un recipiente de hule utilizado Fiara solución fisiológica, envuelto en uno de sus extremos con cinta adhesiva contentivo de un envoltorio en forma ovalada envuelto en material sintético, color verdoso oscuro, el cual se presume en su interior una presunta sustancia ilícita de la evidencia colectada al imputado de autos, la cual una vez que fue sometida a la experticia Botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de veintitrés coma ocho gramos (23,8 gr).

2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19 de Octubre 2.010, suscrita por los funcionarios: CARLOS CHIRINOS Y JESUS ARIAS adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por cuanto en la misma se deja constancia de la descripción de las sustancia ilícita, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.


3. ACTA DE INSPECCION, N° 9700-060-755, de fecha 20 de Octubre de 2.010, debidamente suscrita por MERLYS J HERNANDEZ P, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, y Agente JESUS ARIAS, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por cuanto en la misma se realiza la descripción de la muestra contentiva de sustancia estupefaciente y psicotrópica, indicando el peso bruto y peso neto de las mismas, estableciéndose: QUE LA MUESTRA SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO TOTAL DE VEINTITRES COMA OCHO GRAMOS (23,8 gr.).

4. EXPERTICIA BOTANICA, N° 755, de fecha 20 de Octubre de 2.010, debidamente suscrita por las Experta: Detective MERLYS J HERNANDEZ P, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, por cuanto en la misma se deja constancia que la sustancia incautada al imputado de autos, se trata de los Restos vegetales de color verde oscuro y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante, y cuyos componentes se evidencio se trata de: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), y que la misma produce en el organismo del ser humano Excitación de los Centros superiores del Sistema nervioso y que no posee uso terapéutico.

IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver.

Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener la misma por ser esta idónea. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano DANIEL JOSUE PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado DANIEL JOSUE PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene al imputado en la medida impuesta desde el inicio. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado DANIEL JOSUE PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
Resolución N° PJ0022011000240