REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001502
ASUNTO : IP01-P-2011-001502



AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 25/04/2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.17.349.784, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-04-1985, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante Universitario de la carrera Licenciatura en Administración, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Urbanización Los Antonio, segunda calle casa numero 19 lote 6, punto de referencia avenida Pinto Salinas, teléfono 0268-2530391, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.349.950, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante universitario de la carrera Licenciatura en Administración de Aduana, natural de Coro Estado Falcón, residenciado Calle Miranda entre Colina y González, casa numero 136-1, punto de referencia Avenida Manaure, teléfono 0268-2530214 y CARMEN RIVERO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.477.052, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-08-1968, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Dentista, natural de Coro estado Falcón y residenciado Caujarao sector LA Aduana, calle San Agustín casa Nº 45, punto de referencia cerca del Ambulatorio, teléfono 0416-6650986, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en relación a los dos primeros de los nombrados, en relación a la ultima de las nombradas HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 3° Literal A, del Código Penal en perjuicio de FELIX ESTRELLA, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las diligencias requeridas por la defensa, hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, obtener elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 01-04-2011, el lapso de los 30 días se cumple el día 01-05-2011, pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados JOSE MANUEL SANCHEZ, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS y CARMEN RIVERO COLINA, data de fecha 01 de abril de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 01 de mayo de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 25 de abril de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho y que fueron solicitadas por la defensa, las cuales permitirán a esa representación fiscal, obtener elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 01 de mayo del año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 02 de mayo de 2011, con respecto los imputados JOSE MANUEL SANCHEZ, ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS y CARMEN RIVERO COLINA, a quienes se les sigue la causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en relación a los dos primeros de los nombrados, en relación a la ultima de las nombradas HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 3° Literal A, del Código Penal en perjuicio de FELIX ESTRELLA, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BELMID VILLASMIL
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022011000258