REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003122
ASUNTO : IP01-P-2008-003122


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 09-01-09, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano EMIRO JOSE MAVARES PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.295.773, de 49 años de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 05, vereda 13, calle 02, casa N° 04, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del menor Identidad omitida de confomidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna .

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 09 de enero de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado EMIRO JOSE MAVARES PIÑERO, plenamente identificadas, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse en un empleo estable y someterse a todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba durante el Régimen de Prueba para lo cual deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde deberá concurrir el acusado de autos y deberá presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todas por el lapso de Seis (06) meses.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el Acusado de autos de acuerdo por lo manifestado en la sala de audiencia, aunado al hecho de que no existe queja ninguna de parte de la victima o sus representantes, cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EMIRO JOSE MAVARES PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.295.773, de 49 años de edad, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 05, vereda 13, calle 02, casa N° 04, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue acusado por el delito de por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del menor Identidad omitida de confomidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000220