ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003547
ASUNTO: IP01-P-2009-003547







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, once (11) de Abril de 2011
200º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en esta misma fecha, 11.04.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admiten TOTALMENTE los escritos Acusatorios presentados en fechas 09.12.09, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.704.655, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08-09-1978, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, N° 20-B, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDINA (OCCISA), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y JENYS GONZÁLEZ, ambos delitos en grado de COAUTOR, y el escrito acusatorio presentado en fecha 12.11.10, en contra del ciudadano JHON HOWER SALAS RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.516.487, de 30 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 06-12-1980, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en San Antonio del Táchira, Ureña, Sector la Tiendita, Casa S/Nº, Estado Táchira, teléfono 0414-026-32-84, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDINA (OCCISA), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y JENYS GONZÁLEZ, ambos delitos en grado de COAUTOR.

SEGUNDO: Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal, que los hechos que presuntamente desplegaron los encartados en fecha 15 de agosto de 2009, cuando siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, en momentos en los cuales se encontraban el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, en compañía de su esposa AMINER MEDINA, su hija de nombre SOFIA GONZÁLEZ (10 meses), y del ciudadano JENYS GONZÁLEZ, SONIA GONZÁLEZ, SARAIS GOTERA, CARLOS RODRÍGUEZ y DORBELIS SALAS, en el interior del local comercial AGENCIA DE LOTERIAS W.M, ubicado en el avenida Manaure, esperando a las ciudadanas MARIBEL FERRER (tía) y YESENIA GONZÁLEZ (prima), al llegar éstas, encontrándose el local cerrado, abren la puerta para que las mismas ingresen, y de forma intempestiva detrás de las referidas ciudadanas, ingresan dos sujetos, quienes portando cada uno un arma de fuego, bajo amenaza de muerte, les ordenan entregar el dinero, señalando que era un robo, por lo que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y su tío JENYS GONZÁLEZ, tratan de impedir el robo, siendoles efectuados varios disparos por parte de los sujetos, los cuales causaron la muerte de la ciudadana AMINER MEDINA, y lesiones al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, que le casi le producen la muerte, al igual que al ciudadano JENYS GONZÁLEZ, procediendo los sujetos a huir del sitio, siendo identificados posteriormente como NELSON ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUIZ; se subsumen dentro de la tipificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDINA (OCCISA), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y JENYS GONZÁLEZ.

TERCERO: Se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, contenidas en los escritos acusatorios presentados en fechas 09.12.09 y 12.11.10, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a documentales, declaraciones de expertos y testimoniales de los testigos presenciales de los hechos, así como de los procedimientos realizados.

CUARTO: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA MONTERO y JHON HOWER SALAS RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.704.655, de 32 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08-09-1978, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, Nº 20-B, Coro Estado Falcón y JHON HOWER SALAS RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.516.487, de 30 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 06-12-1980, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en San Antonio del Táchira, Ureña, Sector la Tiendita, Casa S/Nº, Estado Táchira, teléfono 0414-026-32-84, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión en grado de COAUTORES de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANIMER MEDINA (OCCISA), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y JENYS GONZÁLEZ; en consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.

SEXTO: Se deja constancia que con relación al escrito presentado por la defensa del ciudadano NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, en la persona del Abogado en ejercicio Félix Cabrera, en fecha 26-04-2010, el mismo resulta EXTEMPORÁNEO, en su interposición por cuanto se realizó en la misma fecha pautada para la primera fijación de la Audiencia Preliminar, encontrándose debidamente notificado desde fecha 08-04-2010, tal como se verifica a los folios 40, 44 al 46 y 48 y 49 de la causa. En consecuencia se admite el Principio de la Comunidad de Prueba al que se acoge el abogado EDER HERNÁNDEZ, Defensor Público Sexto.

SÉPTIMO: Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al Secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el asunto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Regístrese. Publíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000129.

EL SECRETARIO.
LMRB/lmrb.-