REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000949
ASUNTO: IP01-P-2008-000949
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Doce (12) de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO. Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Licet Reyes, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Ramón Loaiza, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra del Imputado WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se procede dejar constancia de la presencia de las partes, constatándose la comparencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el Defensor Privado, abogado HILARIO TOYO, en su carácter de defensor del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien hizo una breve exposición de los hechos, observa esta Representante de la Vindicta Pública que aun cuando en fecha 31-05-2010, se presentó acusación en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, de las actuaciones que integran el presente Asunto Penal, signado con el N° IP01-P-2008-0000409, se desprende que en fecha 03-05-2008, se consigna escrito de presentación de detenido, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la audiencia de presentación celebrada en esa misma fecha, la vindicta pública solicita para el mismo la libertad sin restricciones toda vez que en ese mismo acto recibe la documentación, que acredita al ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, como Funcionario que cumple la función de escolta y resguardo del Alcalde verificando que el mismo tenia asignada el arma que le fue incautada, es por ello que en esta sala como Parte de buena Fe, el Ministerio Público subsana conforme a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita para el mismo el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 de la citada ley. Es todo”. En este estado procede la ciudadana Juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuestos los imputados de autos de las preliminares de ley, del Precepto Constitucional que los exime de declarar, quedaron identificados como: WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.605.572, de 25 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 01-04-1986, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado Barrio Cruz Verde callejón Progreso, casa N° 20 Coro, estado Falcón. Una vez identificado el imputado de autos, en compañía de su respectiva defensa privada, es impuestos del Precepto Constitucional que los exime de declarar en su contra, y de hacerlo lo pueden realizar libres de juramento, coacción o apremio, por lo que impuestos como han sido de dicha norma, en compañía de sus defensores manifiestan de manera separada y a viva voz, “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio HILARIO TOYO, quien expuso: “Vista la exposición de la Representante del Ministerio Público, en la cual subsana el error cometido considera esta defensa que lo solicitado se ajusta a derecho y por tal virtud no realiza ninguna objeción y ratifica el sobreseimiento solicitado. Es todo”. Seguidamente, una vez culminada la exposición de las partes, esta Juzgadora procede a realizar revisión de las actas que conforman la causa a los fines de dejar establecido lo siguiente: en fecha 03-05-2008, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo solicitado en dicho acto por la Fiscalía del Ministerio Público, la Libertad sin restricciones a favor del mismo por cuanto se verifico que el ciudadano en mención, cumplía funciones como escolta del Alcalde para ese momento y tenía asignada arma de reglamento, siendo consignado por el Representante Fiscal, los soportes que avalaban dicha solicitud, tales como Acta de asignación de armamento de fecha 09-04-2008, emitida por la dirección General, de la Policia Municipal de Coro, en la cual se deja constancia de la asignación, al ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, portador de la cédula de identidad N° 18.605.572, de un arma de fuego modelo revolver marca 357 MAGNUN, serial UJ912622, calibre 357, asi mismo riera a la causa constancia 02-04-2008,emitida por la Dirección de Educación de la Policía Municipal de Coro, donde se plasma que el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, presta los servicios en dicha institución como agente de seguridad u orden publico desde el día 29-02-2007, y además entre otros Constancia emitida de la Dirección General de la Policía Municipal de Coro, de fecha 02-05-2008, en la cual se indica que el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, presta servicio como agente policial activo, desempeñando el cargo de CHOFER, ESCOLTA Y CUSTODIO, del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, desde fecha 09-04-2008, y por último Acta de Nombramiento Aceptación y Juramentación del cargo, de fecha 21-09-2007, realizado en la Dirección General de la Policía Municipal de Coro, en la cual se deja constancia de la aceptación por parte del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, en el cargo de Agente de Seguridad y Orden Público así como la juramentación del mismo. (Folios 20 al 25, 28y 30). Posteriormente en fecha 31-05-2010, fue presentado por parte de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, escrito Acusatorio en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acusación que en este acto procede a subsanar, por cuanto al verificarse la existencia de las constancias antes señaladas, el acto conclusivo a emitir correspondía a un Sobreseimiento y no a una Acusación. Esta Juzgadora en atención a lo evidenciado de actas, al haberse constatado efectivamente que no existen elementos que arrojen la comisión de delito alguno por parte del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, toda vez que no se configuró el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el arma que portaba el ciudadano en mención, resultaba ser el arma de reglamento con la cual cumplía con las labores propias del cargo de Agente de Orden Público, y Escolta del Alcalde del Municipio Miranda para la fecha, considera ajustado a derecho atendiendo a la solicitud Fiscal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, a quien se le aperturo causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatarse que el hecho imputado no reviste carácter penal. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Texto Penal Adjetivo, se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pueda existir sobre el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, con relación al delito Imputado en actas. Así las cosas este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, a quien se le aperturo causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatarse que el hecho imputado no reviste carácter penal. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Texto Penal Adjetivo. SEGUNDO: se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pueda existir sobre el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, con relación al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Terminó, Se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ABG.: LICET MERCEDES REYES BARRANCO
REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. EDGLIMAR GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG.: HILARIO TOYO
IMPUTADO
WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
Decisión N° PJ003-2011-000131
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