Asunto Principal IP01-P-2010-005825
Asunto IP01-P-2010-005825








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, catorce (14) de Abril de 2011
200º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito Acusatorio presentado en fecha 23.12.10, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V25.544.442, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, hijo de JOSE LUIS PRIMERA y ZULAY PUERTA, domiciliado: Calle el Tenis, casa N° 07, entre calles Silva y Ampies, Estado Falcón (manifiesta saber leer y escribir), por la presunta comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal de Control, que los hechos que presuntamente desplegó el ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, en fecha 28 de noviembre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, los funcionarios agentes José Marin y José Sánchez, adscritos a la Unidad de Patrullaje motorizado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-299, al momento cuando se desplazaban por el sector Monte Verde específicamente en la Calle Ampies con calle El Tenis, visualizan a un ciudadano quien vestía para el momento una camisa de color azul con bermuda de vestir de color negro, quien al observar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa y en vista a la actitud tomada los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida por la calle El Tenis, donde el referido ciudadano se introdujo la mano derecha en el bolsillo de su bermuda y posteriormente los funcionarios lograron visualizar al ciudadano lanzando un (01) envoltorio de regular tamaño de color negro, procediendo el mismo a introducirse en una vivienda de color azul con rejas de color blanco, los funcionarios apegados con lo establecido en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble, logrando neutralizarlo, donde el funcionario agente José Sánchez, le practicó una revisión corporal siguiendo los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético de color negro anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia ilícita, a su vez le incautaron en el bolsillo izquierdo la cantidad de doscientos treinta bolívares fuertes (Bs. 230,00), en efectivo. Culminada la revisión procedieron a practicar la aprehensión del mismo, ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano aprehendido como LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, resultando las sustancias incautadas, de acuerdo a las experticias practicadas, la sustancia Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), con un peso neto de cuarenta y uno coma ocho gramos (41,8 grs.); se subsumen dentro de la tipificación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 23.12.10, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a declaraciones de expertos, funcionarios actuantes y documentales.

CUARTO: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, dictada en fecha 30.11.10, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V25.544.442, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, hijo de JOSE LUIS PRIMERA y ZULAY PUERTA, domiciliado: Calle el Tenis, casa N° 07, entre calles Silva y Ampies, Estado Falcón (manifiesta saber leer y escribir), por la presunta comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.

SEXTO: Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al Secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el asunto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO: Se MANTIENE la medida de incautación de la cantidad de doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00), colectada en la presente causa, descrita a los folios Nº 59 y 66 de las actuaciones (registro de cadena de custodia de fecha 28.11.10 y acta de experticia de fecha 29.11.10), de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Especial, por lo que se ordena notificar de dicha medida a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de Caracas, con copia de dicha notificación a la Oficina Estadal Antidrogas, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000133.

EL SECRETARIO.
LMRB/lmrb.-