Asunto Principal IP01-P-2011-001426
Asunto IP01-P-2011-001426








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, veintiuno (21) de Abril de 2011
201º y 152º

Decisión N° PJ003-2011-000144

I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto como ha sido que en fecha 18.04.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 14.08.11, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-02-1990, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.928.745, de profesión u oficio Mensajero, residenciada en la Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, Coro Estado Falcón, manifiesta si saber leer ni escribir. Se deja constancia que la ciudadana antes identificada no presenta signos físicos de maltrato o violencia, ANA MARIA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 25-07-1973, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.488.845, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, con rejas blancas, Coro Estado Falcón, LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 25-03-1985, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.707.104, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en San José Calle 06, Casa Nº 21-B, de Color Verde con rejas Blancas, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-460-11-56 y ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-07-1984, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.924.437, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en la Barrio San José Calle Nº 08, Casa S/Nº, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ODETTE TABAN DE MOUZABIL, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión efectuada al asunto que en fecha 24.03.2011, fue decretada por este Tribunal de Control, a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, ANA MARIA LUGO y LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse en el acto de presentación de los imputados en mención, que se encontraban satisfechos todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 27.03.11, fue decretada igualmente, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al considerar dicho Tribunal que se encontraba llenos los extremos del artículo 250 ejusdem.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, de la cual se pueda conocer cuáles han sido los motivos que originan dicha solicitud.

En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día catorce (14) de Abril de 2011, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, ello en razón que las audiencias de presentación tuvieron lugar los días veinticuatro (24) de Marzo de 2011 y veintisiete (27) de Marzo de 2011, respectivamente, por lo que, el vencimiento de los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fechas límites el día veintitrés (23) de Abril de 2011, para el caso de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, ANA MARIA LUGO y LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, y veintiséis (26) de Abril de 2011, para el caso del ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ.

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como lo es, en este caso, la necesidad de recabar diligencias de investigación ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, así como diligencias solicitadas por la defensa del ciudadano LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, las cuales refiere el Ministerio Público, resultan en elementos importantes, para determinar la inculpación o exculpación de los investigados, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos; todo ello, a los fines de no restringir el derecho a la libertad de los mismos, por un espacio de tiempo mayor a aquel que permite la norma.

Razón por la cual, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público tiene como fecha límite para presentar los respectivos actos conclusivos, en la causa seguida a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-02-1990, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.928.745, de profesión u oficio Mensajero, residenciada en la Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, Coro Estado Falcón, manifiesta si saber leer ni escribir. Se deja constancia que la ciudadana antes identificada no presenta signos físicos de maltrato o violencia, ANA MARIA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 25-07-1973, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.488.845, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, con rejas blancas, Coro Estado Falcón, LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 25-03-1985, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.707.104, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en San José Calle 06, Casa Nº 21-B, de Color Verde con rejas Blancas, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-460-11-56, el día ocho (08) de Mayo de 2011, y para el ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-07-1984, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.924.437, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en la Barrio San José Calle Nº 08, Casa S/Nº, Coro Estado Falcón, el día once (11) de Mayo de 2011. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 14.04.11, y recibida por este Despacho en fecha 18.04.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fechas 24.04.11 y 27.04.11, respectivamente, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO ARIZA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-02-1990, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.928.745, de profesión u oficio Mensajero, residenciada en la Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, Coro Estado Falcón, manifiesta si saber leer ni escribir. Se deja constancia que la ciudadana antes identificada no presenta signos físicos de maltrato o violencia, ANA MARIA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 25-07-1973, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.488.845, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Zumurucuare calle principal diagonal a la Escuela de Monjas, casa de color amarillo, con rejas blancas, Coro Estado Falcón, LORENZO ERNESTO REYES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 25-03-1985, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.707.104, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en San José Calle 06, Casa Nº 21-B, de Color Verde con rejas Blancas, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-460-11-56, cuyo lapso vence el día ocho (08) de Mayo de 2011, y para el ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-07-1984, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.924.437, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en la Barrio San José Calle Nº 08, Casa S/Nº, Coro Estado Falcón, cuyo lapso vence el día once (11) de Mayo de 2011. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
EL SECRETARIO

ABOG. SATURNO RAMÍREZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000144, de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO.