Asunto Principal IP01-P-2011-000051
Asunto IP01-P-2011-000051
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de Abril de 2011
201º y 152º
Decisión N° PJ003-2011-000156
I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto como ha sido que en fecha 18.04.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO ACOSTA ZARRAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES BARBARITA RAMÍREZ HURTADO, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha faltan actuaciones de investigación por practicar, así como la realización del acto de imputación formal del imputado, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 30.04.11.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día trece (13) de Abril de 2011, es decir, dentro del lapso de diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 30.04.11.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo.
Razón por la cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano ROGELIO ANTONIO ACOSTA ZARRAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES BARBARITA RAMÍREZ HURTADO, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 13.04.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de fecha 01.05.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida del ciudadano ROGELIO ANTONIO ACOSTA ZARRAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES BARBARITA RAMÍREZ HURTADO, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en actas no corre inserto domicilio procesal de los ciudadanos en mención. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
LA SECRETARIA
ABOG. MARYORY GUANIPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000156, de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA.
LMRB/lmrb.-
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