Asunto Principal IP01-P-2010-000593
Asunto IP01-P-2010-000593








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, ocho (08) de Abril de 2011
200º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11.03.2011, en la causa seguida al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en fecha 11.03.11, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.581.107, de estado civil Casado, nacido en fecha 19-10-1978, de 32 años de edad, hijo de ALEXIS ROMERO y MAGALIS HERNÁNDEZ, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, diagonal al puente La Guacoa, casa sin número, Mene Mauroa, estado Falcón, (manifiesta saber leer y escribir).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 20.05.2009, entre las cinco y seis horas de la tarde cuando presuntamente dio muerte al ciudadano EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, momentos cuando éste se encontraba en la Finca de su propiedad ubicada vía a la represa de Maticora, Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; hecho que ocurriera como consecuencia del robo a mano armada del cual fuere objeto el hoy occiso, quien fue despojado de sus pertenencias por parte del imputado de marras, quien luego de realizar la acción delictiva procede a dar muerte al ciudadano EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, propinándole múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así como, un hematoma en la región lineal axilar derecha, herida de bordes irregulares en la región intercostal derecha, excoriaciones en la región frontal, hematomas en la región supra ciliar derecha, dos heridas de forma irregular la región lineal axilar derecha, siendo observadas dichas lesiones al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, realizaran la correspondiente inspección técnica a la víctima, y una vez realizadas las investigaciones preliminares, se procedió a solicitar orden de aprehensión en contra del acusado de autos, quien fuera puesto a disposición del Tribunal Primero de Control, en fecha 24.08.10, siendo decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que cuales se hizo referencia ut supra; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, cuya presunta comisión se imputa al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, identificado en autos; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.


III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en la Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidas de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consistentes en los siguientes medios:

• Expertos
1.- Funcionarios EMILIO OBERTO (Inspector), EVARISTO MELENDEZ y DEUSFELITH PEÑA (Agentes), EMILIO RAMÓN MEDINA (médico), LUIS ARIAS, MANUEL LOYO, LYNNE BRACHO, NEL MUJICA.
Expertos todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro.

• Testimoniales
1.- Funcionarios DEUSFELITH PEÑA, EVARISTO MELÉNDEZ, EMILIO OBERTO, WALTER HERNÁNDEZ, EMIRO SANCHEZ, MANUEL ALONZO, CARLOS DAVALILLO, LUIS LAZARO, JOSÉ PINEDA y JOHAN MORILLO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro.
2.- Funcionarios BILLY RODRÍGUEZ y GUSTAVO GÓMEZ, adscritos a la Policía del estado Falcón.
3.- Ciudadano OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, portador de la cédula de identidad N° V-1.421.719.
4.- Ciudadano GUSTAVO JOSÉ CORDERO NAVA, portador de la cédula de identidad N° V-18.198.891.
5.- Ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ ROSILLO, portador de la cédula de identidad N° V-10.085.331.
6.- Ciudadano CARLOS JOSÉ ROSILLO, adolescente (16 años).
7.- Ciudadana MINERVA ROSA CORDERO NAVA, portadora de la cédula de identidad N° V-23.558.749.
8.- Ciudadano VICENTE DANILO MELLADO FERRER, portador de la cédula de identidad N° V-12.180.119.
9.- Ciudadano RUBEN ORANGEL VIDAL QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V-2.816.675.
10.- Ciudadanos JOSÉ MARÍA CORDERO RODRÍGUEZ y GLORIA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER BURGOS (sin más datos de identificación).
11.- Ciudadano ELVIS JOSÉ ARCILA PIÑERO, portador de la cédula de identidad N° V-11.889.076.
12.- Ciudadano DANIEL CIRILO MORLI RICO, portador de la cédula de identidad N° v-15.238.006.
13.- Ciudadano EDIXON JESÚS DÍAZ ZAVALA, portador de la cédula de identidad N° V-21.449.718.
14.- Ciudadano TRINO RAMÓN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° V-14.796.867.
15.- Ciudadano EDIXON JOSÉ DÍAZ ZAVALA, portador de la cédula de identidad N° V-17.548.843.
16.- Ciudadana NIRIA MARÍA MORALES COLINA, portadora de la cédula de identidad N° V-15.312.101.
17.- Ciudadano ROBERTO ANTONIO QUERO NAVAS, portador de la cédula de identidad N° V-13.025.735.
18.- Ciudadano PABLO ANTONIO MORILLO YARI, portador de la cédula de identidad N° V-16.708.837.
19.- Ciudadano WILMER ANTONIO MARIN GRATEROL, portador de la cédula de identidad N° V-11.476.298.
20.- Ciudadano JOHAN JOSÉ BRITO PRIETO, portador de la cédula de identidad N° V-20.858.921.

• Documentales
1.- Acta de Inspección Técnica N° 795, de fecha 21-05-2009, suscrita por los funcionarios EMILIO OBERTO, EVARISTO MELÉNDEZ y DEUSFELITH PEÑA.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 796, de fecha 21-05-2009, suscrita por los funcionarios EMILIO OBERTO, EVARISTO MELÉNDEZ y DEUSFELITH PEÑA.
3.- Informe de Experticia de Necropsia de Ley, de fecha 25-05-2009, suscrito por el Experto Profesional IV, Doctor EMILIO RAMÓN MEDINA.
4.- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-063, practicada en fecha 09-03-2010, por el experto LUIS ARIAS.
5.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-681, practicada en fecha 11-03-2010, por el funcionario MANUEL LOYO.
6.- Acta de Informe Pericial de Estudio Documentológico Nº 9700-060-751, practicada en fecha 09-03-2010, por la experta LYNNE BRACHO.
7.- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-064, practicada en fecha 09-03-2010, por el experto LUIS ARIAS.
8.- Experticia Hematológica y de Grupo Sanguíneo N° 9700-060-178 de fecha 03.08.2009, suscrita por el funcionario NEL MUJICA.
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 321 de fecha 20.12.09, suscrita por el funcionario LUIS ARIAS.
10.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09-03-2010, realizada por los funcionarios LUIS LAZARO, WALTER HERNÁNDEZ, JOSÉ PINEDA, JOHAN MORILLO EMIRO SÁNCHEZ, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELÉNDEZ y CARLOS DAVALILLO (testigos EDIXON DÍAZ y DANIEL MOLINA, hallazgo de escopeta y cápsulas calibre 16 y 12).
11.- Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 09-03-2010, por los funcionarios LUIS LAZARO, WALTER HERNÁNDEZ, JOSÉ PINEDA, JOHAN MORILLO, EMIRO SÁNCHEZ, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELÉNDEZ y CARLOS DAVALILLO (testigos EDIXON DÍAZ y TRINO GUTIÉRREZ, hallazgo de dos copias de cédula de identidad, un porte de arma, una fotografía, un arma de fuego, una capsula calibre 16, boleta de citación y una bala calibre 357).

Otros Medios de Prueba
1.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 21-05-2009, por los funcionarios DEUSFELITH PEÑA, EMILIO OBERTO y EVARISTO MELÉNDEZ (levantamiento de cadáver e inspección técnica del mismo).
2.- Acta de Investigación, de fecha 08-03-2010, suscrita por los funcionarios WALTER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EMIRO SÁNCHEZ, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELÉNDEZ y CARLOS DAVALILLO, (solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA por información aportada por el ciudadano ELVIS JOSÉ ARCILA PIÑERO).
3.- Acta de Investigación, de fecha 09-03-2010, suscrita por los funcionarios EMIRO SÁNCHEZ, LUIS LAZARO, WALTER HERNÁNDEZ, JOSÉ PINEDA, JOHAN MORILLO, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELÉNDEZ y CARLOS DAVALILLO (practicaron ORDEN DE ALLANAMIENTO dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control).

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA DEFENSA
Se deja expresa constancia que la defensa del ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, no promovió prueba alguna, en razón de lo cual se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba.

IV
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que fueron inicialmente consideradas por este Tribunal de Control, al de decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ; por lo que resulta ajustado a derecho MANTENER su vigencia, por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. ASÍ SE DECIDE.

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Por otra parte, una vez que fue ADMITIDA TOTALMENTE la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, manifestando su negativa a acogerse a alguna de dichas instituciones procesales.

Por las razones antes esgrimidas, se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al Secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como la calificación jurídica contenida en la misma, en contra del ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO.

SEGUNDO: Se ADMITE TODOS y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja expresa constancia que la defensa del ciudadano ALEX ROMERO HERNÁNDEZ no promovió prueba alguna, en razón de lo cual se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, en fecha 24.08.10, por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.581.107, de estado civil Casado, nacido en fecha 19-10-1978, de 32 años de edad, hijo de ALEXIS ROMERO y MAGALIS HERNÁNDEZ, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, diagonal al puente La Guacoa, casa sin número, Mene Mauroa, estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al Secretario de este Despacho a los fines de la remisión del asunto.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-000115.

EL SECRETARIO.
LMRB/lmrb.-