REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, nueve (09) de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001736
ASUNTO: IP01-P-2011-001736
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, sábado nueve (09) de Abril de 2011; siendo las 03:30 de la tarde, hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Licet Reyes, en presencia del secretario Abg. Víctor Acosta, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público, abogada NEYDUTH RAMOS, así como el imputado LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO. En este estado la ciudadana Jueza informó a los imputados de su derecho a ser asistidos por un defensor de confianza o en su defecto, se le designará un defensor público, contestando el ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, contestando que NO, por lo que comparece a esta sala el Abogado JOSÉ LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal; quien asume su defensa. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Acto seguido le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Asimismo solicito la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado llamarse LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, portador de la cédula de identidad V-24.595.982, nació el 16-05-1989, soltero, hijo de AURA RAMONA QUINTERO y JORGE MUJICA, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Cañada, calle Bolívar, cerca de una panadería, casa sin número de color azul, Coro, Estado Falcón, teléfono 0426-689.10.89, manifiesta no saber leer ni escribir, asimismo se deja constancia que no presenta evidencias físicas de maltratos y lesiones al momento de ser traído ante este Tribunal. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa del imputado LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, manifestando: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía. Es todo”. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de convicción cursantes en la causa, compartiendo la precalificación Fiscal anunciada por el Ministerio Público, evidenciando de las actas que le fueron sometidas a su conocimiento, que en fecha en fecha 07 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, quienes al momento de realizar labores de investigación, cuando se trasladaban por la calle Cinco del Barrio La Cañada, cuando avistaron a un ciudadano que asumió una actitud nerviosa al notar la presencia policial, acelerando el paso, para alejarse la comisión y huir del lugar, por lo que proceden a darle la voz de alto, acatando el ciudadano en cuestión el llamado, a quien se le solicitó a los fines que accediera a una revisión corporal manifestando no tener impedimento alguno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó la misma, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo de sustancia ilícita conformada por restos vegetales, de presunta droga denominada comúnmente marihuana, anudados en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, imponiéndolo de los derechos constitucionales que lo asisten, así como del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 5, 6 y 9). Se evidencia acta de inspección, practicada a la sustancia incautada, en fecha 07-03-11, por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del CICPC, Subdelegación Coro, en la cual dejan constancia que la muestra consistente en un (01) envoltorio, de regular tamaño, tipo cebollita, confeccionado en material sintético, transparente anudado en sus extremos con el mismo material, contentivo de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, presentaba un peso bruto de tres coma dos gramos (3,2 grs), de una sustancia constituida por restos vegetales deshidratados, de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres gramos (3 grs) (Folio 14), además se observa, experticia botánica de fecha 07.04.11, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, a la sustancia incautada, la cual arrojó resultado que la misma resultó ser Cannabis Sativa Lynne, Marihuana (Folio 15). Por último, se observa registro de cadena de custodia de fecha 07-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Sub. Delegación Coro, en el cual se deja constancia de la sustancia incautada al imputado de autos (folio 16). Todos estos elementos, crean la convicción en esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y como presunto autor del mismo, al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, en razón de lo cual, este Tribunal, al evidenciar la satisfacción de los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito imputado si bien se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Drogas, cuya regulación impide la aplicación de beneficios procesales a los ciudadanos procesados por los delitos vinculados con el narcotráfico, en cualquiera de sus modalidades, no es menos cierto que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra dentro de la categoría de DELITOS COMUNES, según lo establece el Título IV, denominado “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, Capítulo II de la referida ley, con una pena asignada de uno a dos años de prisión, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, permite la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera que resulta procedente en el caso de autos, la imposición de una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, imponiendo en consecuencia, la medida prevista en el ordinal 3º, referido a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, y se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, portador de la cédula de identidad V-24.595.982, nació el 16-05-1989, soltero, hijo de AURA RAMONA QUINTERO y JORGE MUJICA, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector La Cañada, calle Bolívar, cerca de una panadería, casa sin número de color azul, Coro, Estado Falcón, teléfono 0426-689.10.89, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado de autos. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 03:45 de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LICET REYES
EL FISCAL 21º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NEYDUTH RAMOS
DEFENSA PÚBLICA
ABG. JOSÉ LUIS RIVERO
IMPUTADO
LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO
SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Decisión N° PJ003-2011-000120
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