REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0001697

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOSE BELNAVEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad personal número V. 21.447.927, de 30 años de edad, venezolano, soltero, Ocupación de Comerciante, nacido el 30-12-1980, domiciliado en el parcelamiento Castro Ferrer, detrás de la Comandancia de policía y del Cementerio, calle Juan Crisóstomo Falcón, casa de color morada, teléfono 0426-2620963, de la medida cautelar de libertad que consistirá en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, ello conforme al artículo 92.8 de la Ley Especial, y como medida de protección y seguridad, la prohibición de hostigarle, perseguirle, intimidarle, etc, conforme al artículo 87.4.6 de la ley especial, todo por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenazas y Violencia Física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 3 de abril de 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, luego de que fuese denunciado por la víctima quien les indicó que el imputado la había agredido físicamente y la había amenazado con un arma de fuego, la cual fue entregada a la comisión judicial, procediendo los efectivos policiales a detenerlo conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima quien expresó de forma clara lo antes señalado (ver folio 7).
Con el objeto de la acreditación de la violencia física el informe forense corriente al folio 24, en la que la experta forense explicó que la víctima presentaba contusión equimótica periorbitaria izquierda, equimosis en parpado superior izquierdo, congestión conjuntival bilateral. Contusión en maxilar inferior izquierdo, teniendo las lesiones un tiempo de curación de 15 días.
En cuanto al delito de amenazas, la víctima expresó en su denuncia que su victimario la había amenazado con un chopo y le manifestó que la iba a matar, argumento que se compadece con el arma entregada a la comisión judicial y que quedó experticiada en el reconocimiento técnico 104 de fecha 4 de abril de 2011, en la que se concluye que se trata de un arma de fuego de fabricación casera, elemento este que es proporcional e idónea para que el imputado pudiera cumplir con la amenaza que le profirió a la víctima.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y como medida de protección y seguridad, las contenidas en el articulo 87.4.6 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistentes en reintegrar el domicilio de la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme al artículo 87.4.6 de la ley especial, todo por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano JOSÉ BELNAVEL HERNÁNDEZ, la medida cautelar de libertad que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y como medida de protección y seguridad, las contenidas en el articulo 87.4.6 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistentes en reintegrar el domicilio de la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO
Resolución PJ042011000278