REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001702

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en 5-4-2011, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: FREDYS ENRRIQUE MARTINEZ, Venezolano, portador de la cedula numero 24.425.315, mayor de edad, 19 años de edad, nació el 24-06-1989, soltero, residenciado en el Municipio los Taques, de Judibana, calle 17, casa 14 de Punto Fijo -Falcón, manifiesta saber leer y escribir, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito tipificado en la norma sustantiva penal.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por el acta de investigación penal de fecha 3 de abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacados en el Internado Judicial de Coro, mediante la cual deja constancia el funcionario Castillo Díaz Lizardo (único suscribiente de acta) que en esa fecha aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, cuando se encontraba pasando revista al servicio diurno de garitas del internado judicial, se percató que aproximadamente a 10 metros de la garita Nº 2, un orificio de aproximadamente 35 centímetros y a su vez observó que una persona intentaba darse a la fuga y lo identificó como Freddys Martínez, procesado por el Tribunal 1º de Control, extensión Punto Fijo, por el delito de Robo Agravado.
Como se observa este es el único elemento de convicción que podría configurar el cuerpo del delito de fuga de detenido, elemento de convicción además de ser solitario, es suscrito por tan sólo una persona y ni siquiera consta inspección ocular al sitio del suceso que permita establecer si en efecto se cometió o no el delito de fuga de detenido.
A este único medio de convicción se le contrapone la propia declaración del imputado quien al declarar informó lo siguiente:
“yo no me queria fugar, a mi me sacaron del penal, de adentro de la iglesia donde estaba, para que me quiero fugar, si yo soy inocente del delito de robo por el que estoy detenido”
Como puede apreciarse de los autos, No evidencia este despacho judicial que la única acta policial suscrita por tan sólo un funcionario, emerja la comisión de delito alguno, máxime cuando el imputado en su defensa niega y rechaza lo dicho por el único funcionario, es decir, es el dicho de ese funcionario contra el del imputado, sin que exista otro elemento de convicción que de fuerza a lo expuesto por el efectivo militar, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa y se configure un hecho punible, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata del ciudadano FREDYS ENRRIQUE MARTINEZ, Venezolano, portador de la cedula numero 24.425.315, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ00042011000280