REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001721

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado SAILE JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 8-9-1992, soltero, obrero, residenciado en la Vela de Coro, sector el Calvario, casa sin número, diagonal a la Iglesia y titular de la cédula de identidad V-24.718.449, ello por no estar configurado la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano SAILE JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 8-9-1992, soltero, obrero, residenciado en la Vela de Coro, sector el Calvario, casa sin número, diagonal a la Iglesia y titular de la cédula de identidad V-24.718.449, la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ello sobre la base de un procedimiento policial practicado en fecha 1 de enero de 2011, por la policía del estado Falcón, y mediante el cual procuran la detención policial del imputado de marras, al ser señalado de propinarle unas presuntas lesiones al ciudadano SAILE JOSÉ SÁNCHEZ.
Consta en el expediente la denuncia de la víctima en la cual señaló que mientras jugaba metras con unos amigos se presentó el imputado manifestándole que quería jugar y al decirle que no se molestó y le dio un golpe en el ojo.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal que el acta de entrevista de la víctima, es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala una presunta agresión, para configurar al delito debe de existir la acreditación de la lesión sufrida por ella y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, pues sería menester contar con al menos un reconocimiento médico de carácter público y/o privado que pueda dar certeza de alguna lesión física que haya sufrido la víctima como consecuencia del supuesto ataque perpetrado por el imputado.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano SAILE JOSE SANCHEZ, SAILE JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 8-9-1992, soltero, obrero, residenciado en la Vela de Coro, sector el Calvario, casa sin número, diagonal a la Iglesia y titular de la cédula de identidad V-24.718.449. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 10º del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano SAILE JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 8-9-1992, soltero, obrero, residenciado en la Vela de Coro, sector el Calvario, casa sin número, diagonal a la Iglesia y titular de la cédula de identidad V-24.718.449; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO
Resolución: PJ0004201100284