REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-00001221

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 14-3-2011 que presentó la Fiscalía 21º mediante la cual solicita el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido a los (as) ciudadanos (as) MARÍA EUGENIA POLANCO, ADELYS CASARES, ERNESTO CHIRINOS POLANCO, RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZOL, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, DARWIN CACERES, JESÚS AUGUSTO CHIRINOS ACACIO y MARYOLIS ALEJANDRA PEROZO ampliamente identificados (as) en el expediente, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:

En fecha en fecha 14 de marzo de 2011, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos.
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 14 de marzo de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 13 de abril de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 8 de abril de 2.011, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 21º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…para recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas destaca entrevistas a testigos del procedimiento, así como otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la presente causa.”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación requeridas por su despacho y no han sido recibidas sus resultas.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 28 de abril de 2011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 17 de febrero de 2011. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 28 de abril de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía 21º para que sea agregada al asunto principal. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO.


Nº de Resolución PJ0420110000291