REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-01275

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 11-4-2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida al ciudadano (s) GABRIEL MORILLO CARACHE, por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 259 del Código Penal.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartados data del 18 de marzo de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 17 de abril de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 11 de abril de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…De conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 15 DIAS, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de 30 días a que se contrae la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa Nº IP01-P-2011-0001275, y registrada en ese Despacho Fiscal con el Nº 11F20128-11…Es el caso ciudadano juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 30 días continuos se cumplirá en fecha diecisiete de abril del dos mil once, 17/4/2011 y el imputado GABRIEL MORILLO CARACHE…se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo antes expuesto y con el debido respeto y de conformidad a los establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que se decrete UNA PRORROGA DE 15 DÍAS”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente inmotivada ya que no dio razones fundadas del porqué solicitaba la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente se limitó a esbozar de forma sucinta y breve la tempestividad de su escrito, lo cual si bien es cierto es uno de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, también lo es la motivación, esto es, la explicación y justificación del porqué el Ministerio Público acude a la extraordinaria figura de la prórroga para la presentación del acto conclusivo.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR por inmotivada la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia deberá presentar el acto conclusivo respectivo a más tardar el 23 de mayo de 2.010. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA por inmotivada la prórroga solicitada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentar el acto conclusivo respectivo a más tardar el 17 de abril de 2.011.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO.


Nº de Resolución PJ0420110000290