REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001773
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V.14.350.869, de 31 años de edad, venezolano, casado, Ocupación de Obrero, nacido el 20-09-1979, domiciliado en la calle progreso, con providencia y proyecto, casa 160, manifiesta si saber leer y escribir, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.
Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Graves, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 9 de abril de 2011.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, toda vez que consta en acta de policía que fue detenido en esa fecha luego de que funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, recibieran llamada por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía, informando que se trasladaran hasta la avenida El Tenis, frente a la secretaria de salud por el presunto maltrato a una niña. Al llegar la comisión policial, específicamente a la calle Proyecto y Providencia, observaron al imputado y fueron informados por una persona que no se identificó respecto al hecho punible en perjuicio de una niña de cinco años de edad, quien sufrió un golpe en la parte frontal de su rostro; como consecuencia de ello se produce la detención del ciudadano Richard Medina Vargas, a quien se le incauta un objeto metálico de material ferroso, de uso casero, denominado comúnmente como “tosti arepas” siendo informado que la niña Rosangela Guadalupe Loaiza, había sido trasladada al hospital general de Coro donde se le diagnosticó “traumatismo craneal, herida en región frontal, hematomas en miembro superiores e inferiores, producto de maltrato infantil”. Al folio 13 consta el informe médico forense que da cuenta de las lesiones sufridas por la infante producto del maltrato presuntamente ocasionado por el imputado.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y considerando el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 3 años de prisión, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, siempre el que imputado tenga buena conducta predelictual. En el caso que nos ocupa, no existe antecedentes que el proceda posea conducta delictual previa y tratándose de un delito cuyo presupuesto, en relación a la pena se ajusta al contenido del artículo 253 antes señalado, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado RICHARD ALEXANDER MEDINA, de medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirán en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
BELMILD VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELMILD VILLASMIL
Resolución: PJ00042011000305
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