REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-01471

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a los ciudadanos (as) LENIN RAFAEL PEREIRA ZARRAGA, WILLIAM CALLES, GILBERTO RODÍGUEZ ARTEAGA y AURORA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de, en relación a los dos primeros por Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra Delitos Informáticos y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en relación a los otros (as) por la comisión de los delitos de Provisión Indebida de Bienes y Servicios, Asociación Ilícita para Delinquir y Legitimación de Capitales, previstos en los artículos 18 de la Ley Contra Delitos Informáticos y artículos 6 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los (as) encartados (as) data del 29 de MARZO de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 28 de ABRIL de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 18 de abril de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…esta Representación Fiscal hasta la fecha no ha recibido por parte de ese Tribunal ha (sic) su cargo, las actuaciones que integran el presente asunto, aunado a que deberá recabar diligencias varias ordenadas al cuerpo detectivesco, siendo éstas: resultas de relación de llamadas, entrevistas a varias (sic) testigos referenciales, diligencias solicitadas por la defensa, experticias de rigor, entre otras, que faltan por recabar y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que las resultas de las diligencias de investigación aún no las había recibido por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumento que éste Tribunal considera motivado para que proceda la prórroga demandada por la Representación Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 13 de mayo de 2.011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 29 de marzo de 2011, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 13 de mayo de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. Remítase el asunto judicial a la Fiscalía 4º del Ministerio Público en su oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO.


Nº de Resolución PJ0420110000312