REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0003343
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal, en esta misma fecha, acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano OSCAR JESÚS PARTIDAS, por la comisión de los delitos de Amenazas; Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, Previsto en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- OSCAR PARTIDAS, titular de la cedula de identidad numero 7.490.161, nació el 25-10-1978, de 52 años de edad, domiciliado en la Aguada, Municipio Colina, casa de color azul sin numero, diagonal al colegio Salvador Curiel, teléfono 0424-6226386.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con el procedimiento policial efectuado en fecha 16 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, con ocasión a la denuncia interpuesta por Rossana Partidas, quien señaló que imputado la tenía bajo amenazas de muerte y no la dejaba salir, en razón a ello acudió en auxilio de Editso García, quien acudió al sitio en compañía de funcionarios policiales y estos al llegar en compañía del último de los nombrados, el imputado lo agredió con un bloque de ladrillo con el que le golpeó en la cabeza, para luego salir corriendo en busca de un escopeta, lo que ameritó que los funcionarios de policía lo persiguieran y logran aprehenderlo a pesar de las dificultes con motivo de su resistencia.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.- Eduar Jordan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue el médico que practicó el informe o experticia forense donde quedaron calificadas las lesiones que el acusado presuntamente le propinó a Editso García, experticia que quedó registrada con el número 3040 de fecha 17-9-2009.
2.- Manuel Loyo y Dagoberto Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fueron ellos quienes efectuaron la inspección ocular 1553 de fecha 17-9-2009, al sitio del suceso donde se perpetró el delito.
3.- Luís Arías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser éste el experto que practicó el reconocimiento técnico 9700060B232 de fecha 17-9-2009, a un arma de fuego de fabricación casera, presuntamente utilizado por el imputado para resistirse a su aprehensión.
4.- Manuel Loyo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue quien efectuó el reconocimiento legal 9700060472 de fecha 17-9-2009, sobre un machete y un instrumento de hierro conocido como “pata de cabra” colectada en el sitio del suceso al momento de efectuarse el procedimiento de policía.
5.- Vianny Chirinos, Cabo Primero Mario Colina, Cabo Segundo Héctor Quintero, funcionarios de la Policía del estado Falcón, y fueron ellos (as) quienes efectuaron el procedimiento policial con motivo de los hechos denunciado por la víctima.
6.- Rossana Guadalupe Partidas Figueroa, es la víctima del delito de amenazas, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto tiene conocimiento no sólo de la perpetración del delito, su autor o responsable, sino que además tiene conocimiento de las lesiones propinadas a Editso García y de la resistencia a la autoridad con ocasión a la aprehensión del imputado.
7.- Editso García, es víctima y testigo, de la comisión de los delitos de lesiones personales menos graves, cometidas en perjuicio de su persona y además tiene conocimiento de los hechos de resistencia a la autoridad, presuntamente perpetrado por el acusado de autos.
Documentos:
1.- Inspección Ocular número 1553, del 17-9-2009, suscrita por los Agentes Manuel Loyo y Dagoberto Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fueron ellos quienes efectuaron dicha diligencia de investigación, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
2.- Experticia de reconocimiento legal 9700-060B232 de fecha 17-9-2009, suscrita por Luís Arías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un arma de fuego de fabricación casera, presuntamente utilizado por el imputado para resistirse a su aprehensión, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
3.- Experticia de reconocimiento legal 9700-060B472 de fecha 17-9-2009, suscrita por Manuel Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un machete y un instrumento de hierro conocido como “pata de cabra” colectada en el sitio del suceso al momento de efectuarse el procedimiento de policía, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
4.- Experticia de informe forense suscrito por el experto Eduar Jordan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue el médico que practicó el informe o experticia forense donde quedaron calificadas las lesiones que el acusado presuntamente le propinó a Editso García, experticia que quedó registrada con el número 3040 de fecha 17-9-2009, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial y con fundamento a los principios de presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de ella, además el imputado ha cumplido fielmente con los deberes que se le impuso desde su otorgamiento. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR JESÚS PARTIDAS, por la comisión de los delitos de Amenazas; Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, Previsto en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano OSCAR PARTIDAS, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, los delitos de Amenazas; Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, Previsto en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 218 y 413 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
JORGELIS CASTILLO
Resolución Nº: PJ04-2011-000271
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