REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-01241

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 29-9-2010, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a los ciudadanos ANTUY RICARDO PEROZO, DANNYS CARRASQUERO REYES y YERVIS CARRASQUERO REYES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartados data del 16 de marzo de 2011, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 15 de abril de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 7 de abril de 2.011, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…aún faltan diligencias que practicar las cuales se ordenaron con oficio FAL 1-0186-11, Inspección Técnica, declaración de testigos …”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que faltan aún por practicar diligencias y que ya fueron ordenadas por el Ministerio Público reportando, incluso, datos sobre la comunicación que impulsó la orden de practicar las diligencias investigativas, éste Tribunal considera el argumento esbozado como un mínimo de motivación suficiente para que proceda la prórroga demandada por el despacho Fiscal.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 30 de abril de 2011, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 16 de marzo de 2011, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 15 de abril de 2011, los cuales vencerán el día 30 de abril de 2011, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue a los ciudadanos ANTUY RICARDO PEROZO, DANNYS CARRASQUERO REYES y YERVIS CARRASQUERO REYES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal. Remítase el expediente a la Fiscalía.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO.


Nº de Resolución PJ0420110000275