REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001379
ASUNTO : IP01-P-2010-001379
Visto que el imputado FREDDY JOSE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902, residenciado en el sector Los Olivos, calle principal casa s/n diagonal al Bar Dancing, Municipio Colina Estado Falcón; a quien se le sigue causa penal signada con números y letras IP01-P-2010-002849; por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDINA, imputación realizada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en fecha 17 de noviembre de 2010, y en la que una vez que fueron verificados los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fue decretada Medida Judicial Privativa de libertad, luego en fecha 03 de enero de 2011, el Ministerio Fiscal presento escrito formal de acusación, por lo que se fijo fecha para la celebración de audiencia preliminar quedando pautada para el día 15 de marzo de 2011; igualmente cursa por ante este Juzgado causa penal signada con números y letras IP01-P-2010-004938, seguida en contra del mismo imputado FREDDY JOSE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902, ZARRAGA GOTOPO DENNY JESUS Y ARCAYA ZAVALA LUIS VICENTE, quienes están presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 de la norma ejusdem; en la cual en fecha 12 de octubre de 2010, se dicto Medida Judicial Privativa de Libertad por considerar este Tribunal que se encontraron llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal, luego en fecha 11 de noviembre de 2010 la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico presento escrito formal de acusación por lo cual se fijo fecha para la celebración de audiencia preliminar quedando pautada para el día 10 de diciembre de 2010; de igual manera cursa por ante este mismo Juzgado de Control causa penal signada con números y letras IP01-P-2010-004563; seguida en contra del imputado de autos FREDDY JOSE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902; por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALEZ CHIRINOS CARLOS Y CUELLO CHIRINOS BEIKER EGORI (OCCISO); en la que en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante audiencia de presentación de imputado fue puesto a la orden de esta Instancia Judicial por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y en la cual se decreto Medida judicial privativa de libertad por considerar llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 15 de diciembre de 2010 el Ministerio Fiscal presento escrito formal de acusación por lo cual se fijo fecha para la celebración de la respectiva audiencia preliminar quedando pautada para el día 09 de febrero de 2011 a las 02:30 de la tarde; cursa igualmente por ante esta Instancia Judicial causa penal signada con números y letras IP01-P-2010- 001379, en la cual en fecha 17 de Noviembre de 2010, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en audiencia formal de presentación de imputado puso a la orden de este Tribunal al ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902; suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 3 de la Ley contra Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARZAL BUSTILLOS, acto en el cual se decreto Medida Judicial Privativa de Libertad por considerar este Despacho que se encontraban cubiertos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal, luego en fecha 03 de enero de 2011, el Ministerio Fiscal presento escrito formal de acusación. Ahora bien constatado como a sido que al referido imputado se le siguen cuatro causas penales por ante este mismo Tribunal, las cuales se encuentran en la misma etapa procesal intermedia, por cuanto en todas ya se ha presentado escrito formal de acusación, en aras de garantizar la unidad del proceso establecida en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”.
Es por lo que considera este Juzgador ajustado a derecho acumular todas las causas que se le siguen en la causa donde curse el delito de mayor gravedad, que en el presente caso se trata del que sostiene la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en causa penal IP01-P-2010- 001379; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 3 de la Ley contra Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARZAL BUSTILLOS; y fijar una sola audiencia preliminar, pautada para el día 10 de mayo de 2011, a las 03:00 de la tarde. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena acumular todas las causas que se le siguen por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, al ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902, en la causa penal signada bajo la identificación alfanumérica IP01-P-2010- 001379, seguida en su contra por su presunta participación en los delitos ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 3 de la Ley contra Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARZAL BUSTILLOS, por ser la causa cuyos delitos son considerados de mayor gravedad. SEGUNDO: Se ordena tramitar lo conducente a la acumulación de las causas penales signadas bajo la identificación alfanumérica IP01-P-2010-002849, IP01-P-2010-004938 y IP01-P-2010-004563; que cursan por ante este Tribunal por el sistema de información documental JURIS 2000, en contra del ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.902. TERCERO: Se fija audiencia preliminar en la causa IP01-P-2010- 001379, para el día 10 de mayo de 2011, a las 03:00 de la tarde. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior y a las Fiscalias respectivas del Ministerio Publico, a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes mediante boleta. Cúmplase
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. JOSUE REVEROL ABG. SATURNO RAMIREZ
RESOLUCION Nº PJ0052011000230
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