REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000360
ASUNTO : IP01-P-2011-000360
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 13 de abril de 2011, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por el lapso de 90 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra el ciudadano GERMAN ANTONIO REYES COVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ LOURDES AUXILIADORA, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que en el caso de marras, el plazo de 04 meses continuos que establece el articulo 79 de la mencionada Ley, se cumple en fecha 29 de abril de 2011, y el Ministerio Fiscal manifiesta que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la practica de diligencias, de las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, y ante el inminente vencimiento es por lo que hace la solicitud de prorroga a fin de proceder a realizar el acto conclusivo.
Ahora bien, según se desprende de la actuación fiscal el lapso de los cuatro (04) meses se cumplirá en fecha 29 de abril de 2011, pero hasta la presente fecha, no se tienen los resultados de la practica de diligencias importantes para el esclarecimiento del presente asunto, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto éste Juzgador observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince no mayor de 90 días…”
De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de Cuatro meses, que es la prórroga hasta por un lapso de 90 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 10 días de anticipación al vencimiento del lapso de los cuatro meses, y dicha solicitud la decidirá el Juez o Jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la investigación data de fecha 28 de enero de 2011, es decir, que el vencimiento de los cuatro meses sería el 29 de abril de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 13 de abril de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, los cuales vencerán el día 29 de abril del año que discurre. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 30 de abril de 2011, con respecto al imputado GERMAN ANTONIO REYES COVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ LOURDES AUXILIADORA, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000234
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