REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001398
ASUNTO : IP01-P-2011-001398
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano FREGLIS ANTONIO NAVARRO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.179.823, mayor de edad, domiciliado en la calle Garcés casa numero 40 de la ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón; y requiere se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 21 de marzo de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de imputado, seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a el ciudadano FREGLIS ANTONIO NAVARRO FLORES, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se decrete la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ANA CALDERA, quien en su carácter de defensor manifestó: esta defensa solicita la libertad plena por cuanto mi defendido me manifestó que la sustancia era para su consumo y la fiscalia debe valorar eso o en su defecto una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscalia y de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO: 075, de fecha 19 de marzo del 2011, folio tres (03), suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resulto aprehendido el ciudadano: FREGLIS ANTONIO NAVARRO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.179.823.
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19 de marzo del 2011, folio ocho (08), practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ANUDADOS A SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR GRIS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA.
3. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 20 de marzo del 2011, folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ANUDADOS A SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR GRIS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA.
4. ACTA DE INSPECCION, de fecha 20 de marzo del 2011, folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón; a: Muestra Única: Un (01) envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color azul, anudado en su único extremo con hilo de color gris, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2gr); al aperturar se constata que contiene en su interior sustancia constituida por polvo fino de color blanco, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma un gramos (1,1gr.).
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a objeto de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el acta de investigación penal donde se deja constancia de la aprehensión del imputado y de la sustancia ilícita que le fue incautada, el registro de cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada, así como el acta de inspección de la sustancia ilícita incautada. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la fiscalía Auxiliar Vigésima Primera y en consecuencia decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial penal, en contra del ciudadano imputado FREGLIS ANTONIO NAVARRO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.179.823, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal se decreta el Procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena expuesta por la defensa. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. JOSUE OMAR REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000180
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