REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001468
ASUNTO : IP01-P-2011-001468
Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del ciudadano RAIMUNDO HIPOLITO MADRIZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.734.902, de 34 años de edad, nació el 24 de marzo de 1977, natural de Coro, estado Falcón, Soltero, oficio comerciante, teléfono 0268-661-10-95, domiciliado en la calle principal sector Palmasola Cabure, al lado de la ferretería Ferre Construcciones Falcón; de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 26 de marzo de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a los mismos, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en razón de lo cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano RAIMUNDO HIPOLITO MADRIZ CHIRINOS, y Solicita la Libertad, en virtud de que hasta el momento de la investigación no se encuentran elementos para demostrar la presencia de un hecho punible, de igual manera solicito se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó llamarse RAIMUNDO HIPOLITO MADRIZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.734.902, de 34 años de edad, nació el 24 de marzo de 1977, natural de Coro, estado Falcón, Soltero, oficio comerciante, teléfono 0268-661-10-95, domiciliado en la calle principal sector Palmasola Cabure, al lado de la ferretería Ferre Construcciones Falcón. Se deja constancia que el Ciudadano manifiesta saber leer y escribir. Se deja constancia que el Imputado de autos no presenta evidencias físicas de maltrato al momento de ser presentado a este Tribunal. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó: “si deseo declarar”, luego libre se apremio y de toda coacciòn expuso: “lo que quiero que quedara claro que ellos me pidieron para revisar los carros que tenia en el terreno, y yo los deje pasar, y les entregue toda la documentaciòn, y me dijeron que los acompañara a Churuguara, y me dejaron detenido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representaciòn de la Defensa Privada, en la persona del abogado HELY OBERTO, y expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal, en virtud de que el mismo no presenta antecedentes, el mismo fue engañado, y que se deje constancia que en la experticia consta de que la soldadura que presente la vatea no es corrida por lo que no se podrìa hablar de ensamblaje, de igual manera solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas se evidencia que no hay delito toda vez que se desprende de las actuaciones policiales que el imputado de autos fue detenido cuando se encontraba debajo de un remolque tipo batea, en el interior de un terreno semi cercado con bloques, procedieron a realizar una inspeccion ocular al remolque (Batea) de color azul, año 1999, modelo 2ER24, marca fabricacion nacional, placa 36BGBE, serial de carroceria 190BS99, presentaba defectos en el riel donde tiene impreso la chapa Body (Remiendo continuo de soldadura en ambos extremos); al ser revisado por el sistema SIIPOL, se constata que el mismo no presenta solicitudes por algun Tribunal o Juzgado; procediendo el ciudadano a informar ser el propietario del mismo consignando titulo de propiedad; constata esta Instancia que de las actas procesales no se verifica la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial, por otro lado una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el imputado en autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; y en consecuencia decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAIMUNDO HIPOLITO MADRIZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.734.902. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAIMUNDO HIPOLITO MADRIZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.734.902. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias simples de toda la causa penal solicitadas por la defensa. TERCERO: Se ordena tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. JOSUE REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000190
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