REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001526
ASUNTO : IP01-P-2011-001526


En fecha 04 de abril de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, de 50 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, casado, oficio taxista, domiciliado en la urbanización Independencia primera etapa vereda 12 casa Nº 10, Coro, Estado Falcón, a los fines de que se le imponga Medida de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia numeral 5, que consiste en prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral 6, consiste en prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y las medidas cautelares establecidas en el articulo 92, numeral 8, de la Ley Especial que consiste en la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; por cuanto se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 04 de abril de 2011, se constituyo este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Falcón; a objeto de celebrar audiencia formal de presentación de imputado, en la que mediante acta se dejo constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez, explico la naturaleza e importancia del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, narrando los hechos que dieron origen a los mismos, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en razón de lo cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER. Solicita la Medida de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia numeral 5, que consiste en prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral 6, consiste en prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y las medidas cautelares establecidas en el articulo 92, numeral 8, de la Ley Especial que consiste en la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; y que se ventile el procedimiento especial establecido en el articulo 94 la Ley que rige la materia. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó llamarse HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, de 50 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, casado, oficio taxista, domiciliado en la urbanización Independencia primera etapa vereda 12 casa Nº 10, Coro, Estado Falcón. Se deja constancia que el Imputado de autos presenta quebrantos de salud debido a una arritmia cardiaca y problemas de glicemia. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado abogado Nino Gomez, y expuso: “No me opongo a las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Publico y que las mismas sean afianzadas a mi defendido y solicito copia del acta de presentacion”. Es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 29 de marzo de 2011, folio 08, suscrita por ante la Dirección de investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón; quienes dejaron constancia de la diligencia practicada donde resulto aprehendido el hoy imputado.

2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de marzo de 2011, folio 09, suscrita por ante la Dirección de investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón; formulada por la ciudadana por la ciudadana ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER, de 38 años de edad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.444.692, quien manifestó que el ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, la había agredido físicamente.


3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de marzo de 2011, folio 10, suscrita por ante la Dirección de investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón; formulada por la ciudadana por la ciudadana FERRER HERNANDEZ ANA MARIA, de 57 años de edad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.148.302, quien manifestó que el ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, la había agredido físicamente.

4. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de marzo de 2011, folio 11, suscrita por ante la Dirección de investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón; formulada por la ciudadana por la ciudadana MOSQUERA FERRER ANA JULIA, de 20 años de edad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.581.856, quien manifestó que el ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, la había agredido físicamente.

5. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 29 de marzo de 2011, folio 14, suscrita por Experto Medico Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón; practicada a la ciudadana ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.444.692, victima en la presente causa penal.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.444.692, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294, las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia numeral 5, que consiste en prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral 6, que consiste en prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y las medidas cautelares establecidas en el articulo 92, numeral 8, de la Ley Especial que consiste en la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano; HECTOR ALI LUGO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.294. Impone, Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia numeral 5, que consiste en prohibir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral 6, que consiste en prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y las medidas cautelares establecidas en el articulo 92, numeral 8, de la Ley Especial que consiste en la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de ANNEL CRISTIN PEROZO FERRER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.444.692. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Articulo 94 de la Ley que rige la materia. Se acuerda expedir copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000194