REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780
ASUNTO : IP01-P-2010-001780
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se recibió escrito impetrado por la Abg. ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal y actuando en representación de la ciudadana: MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 18700299, mediante el cual solicita sea revisada la medida impuesta a su defendida y sea otorgada una medida menos gravosa, de conformidad al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendida se encuentra dentro de los tres últimos meses de estado de gravidez.
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de junio de 2010 se celebró audiencia oral de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la solicitud fiscal y se decretó contra los acusados MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, FRANKLIN RAFAEL FERRER SEMECO, ALAISJESUS MEDINA RUIZ, ALBERTO JESUS DIAZ CHIRINOS, ROLANNYTERESA PEROZO RUIZ Y MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ COLINA, medida de privación judicial de libertad, ordenándose el ingreso de los ciudadanos citados al Internado Judicial de esta ciudad.
En fecha 05 de noviembre de 2010 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión parcial de la acusación penal, sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la detención de los acusados de autos. En fecha 29 de noviembre de 2010 se publica el autote apertura por el Tribunal de Control.
En fecha 26 de enero de 2011, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, se fijó la celebración del sorteo ordinario y hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público, encontrándose pautada la audiencia oral y pública para resolver sobre inhibiciones, recusaciones y excusas para el día 18 de abril de 2011.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De igual forma, contempla el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal:
Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste a la acusada MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ en todo estado y grado del proceso la revisión de la medida de coerción personal y, siendo que se desprende del INFORME MÉDICO anexo al escrito interpuesto por la Defensora, suscrito por la Doctora ZENAIDA REYES en su condición de Médico Cirujano N° MSAS 44634 y Colegio de Médicos 2175 la cual labora en el servicio médico del Internado Judicial, a través del cual se constata que la ciudadana MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, presentaba para el 01/04/2011 un embarazo de veintinueve (29) semanas.
A tal respecto, observa esta Juzgadora que la ciudadana se encuentra recluida desde el mes de Junio del año 2010 y, para la fecha de su reclusión no se encontraba en estado de gravidez, manifestando dicha procesada en fecha 22 de marzo de 2011 ante el tribunal y las partes del proceso en la oportunidad pautada para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que ella quedó embarazada dentro del recinto carcelario.
Expuesto lo anterior, es por lo que considera quien aquí decide, que encontrándose debidamente comprobado el estado de gravidez de la ciudadana MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ como se desprende del INFORME MÉDICO, es procedente el petitorio de la Defensa, siendo motivos suficientes para acordar una revisión de medida de privación judicial de libertad, e imponer una medida menos gravosa siendo que hasta la presente fecha la única circunstancia que ha variado para l a imposición de la medida menos gravosa es el estado de gravidez en el cual se encuentra dicha ciudadana, conforme al texto procesal in comento y en relación al artículo 250 eiusdem. Y así se decide.-
Se ordena el traslado de la ciudadana MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerla de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada veinte (20) días, prohibición expresa de comunicarse con las víctimas JESUS ENRIQUE SARMIENTO, JAIRO JAIMES Y ABRAHAM JAIMES MACUARE, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo previsto en el artículo 260 eiusdem.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por la Abg. ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal y actuando en representación de la ciudadana MAIBENNYS MERCEDES MADRID COLINA cédula de identidad Nº 18.700.299, venezolana, de 23 años, fecha de nacimiento 25/11/1986, soltera, de profesión u oficio, obrera, natural de Los Taques estado Falcón, residenciado Sector Miramar calle Las Flores casa Nº 48, hija de Dilia Colina y Alcides Madrid, teléfono Nº 0424-6217757, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 245 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la ciudadana MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerla de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentación cada veinte (20) días, prohibición expresa de comunicarse con las víctimas JESUS ENRIQUE SARMIENTO, JAIRO JAIMES Y ABRAHAM JAIMES MACUARE, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo previsto en el artículo 260 eiusdem. Y así se decide. -
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación impuesta. Líbrese boleta de traslado. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RIVERO
RESOLUCIÓN N° PJ0072011000018.-
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