REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002873
ASUNTO : IP01-P-2009-002873
CONSTITUCION DE TRIBUNAL EN UNIPERSONAL

JUEZA TRECERA DE JUICIO: ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA DE SALA: ABG. JULIANA CABOS
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCIA
DEFENSA PUBLICA TERCERA: JOSE ANGEL MORALES
ACUSADOS: YOEL ANTONIO MOLLEDA y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA
DELITO: ROBO AGRAVADO

Corresponde a este tribunal motivar decisión de en la causa seguida a los ciudadanos YOEL ANTONIO MOLLEDA y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, de fecha 30 de Marzo 2011, en donde siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera se constituyo el Tribunal Tercero de Juicio integrado por la ciudadana Jueza Abg. Msc. OLIVIA RAMONA MACAPIO, la Secretaria Abg. JULIANA CABOS y el ALGUACIL a los efectos de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos acusados YOEL ANTONIO MOLLEDA y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ HURTADO, YUSMARY MANZANILLA y ELVIRA MANZANILLA; Acto seguido la ciudadana jueza instruyo a la secretaria verificar la presencia de las partes y a tal efecto se dejo constancia de la presencia, de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ABG. JOSE ANGEL MORALES, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de los acusados, ciudadanos YOEL ANTONIO MOLLEDA (previo traslado de la Comunidad Penitenciaria) y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA (previo traslado del Internado Judicial), se dejo constancia de la incomparecencia de los escabinos seleccionados de quienes se encuentran dos de ellos debidamente citados para hoy YANILA GONZALESZ Y FRAN FLORIDA BAZAR, Ni las victimas ciudadanos ANTONIO JOSE HURTADO, YUSMARI MANZANILLA Y ELVIRA DEL CARMEN MANZANILLA, cuyas resultas fueron positivas según se evidencia de previa verificación del sistema Juris 2000 , la cual fue practicada vía telefónica. Seguidamente la Jueza Tercera de Juicio impuso a los acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándoles claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se les informó que esta es la última oportunidad para que proceda la admisión de los hechos antes de la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, asimismo se le impuso del precepto Constitucional articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que los exime de declara en causa propia y que de en caso de confesarse culpable se tomara como admisión de hecho en el presente acto, por lo que le pregunta el Tribunal si desean acogerse a dicho procedimiento, manifestando los acusados separadamente NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS. Visto que los escabinos no han comparecido habiendo sido citados en varias oportunidades, como consta el en folio 22 la pieza numero 2, en el folio 31 de la pieza 2, en el folio 105 de la pieza 2, en le folio 110, de la pieza 2, asimismo se hace constar que para el día de hoy fueron debidamente notificados los escabinos YANILA GONZALESZ Y FRAN FLORIDA BAZAR, quienes no comparecieron al acto. Visto que la presente audiencia se ha diferido en mas de dos (02) veces por causa de los escabinos seleccionados y dando cumpliendo a los previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cual prevé lo siguiente: sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
Es evidente, el tribunal a agotado mas de dos convocatorias y los escabinos debidamente notificados, no comparecieron, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita: Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” (negrillas nuestras).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA y JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ HURTADO, YUSMARY MANZANILLA y ELVIRA MANZANILLA; se ordeno fijar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el 25 DE ABRIL DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedando todos los presentes citados para la fecha y hora fijada para la realización del precitado acto, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro y de la Comunidad Penitenciaria respectivamente ofíciese a participación a la oficina de participación ciudadana informándole lo decidido. Citar a las víctimas, se ordeno citar a los expertos promovidos por las partes. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Déjese copia en los archivos de este despacho.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO

SECRETARIA DE SALA
ABG. JULIANA CABOS
RESOLUCION NUMERO PJ0082011000043