REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000012
ASUNTO : IP01-P-2010-000012


CONSTITUCION DE TRIBUNAL EN UNIPERSONAL
Corresponde a este tribunal motivar decisión de en la causa seguida a los ciudadanos en la causa seguida a los ciudadanos MARIO LA PAZ ARIAS, FRANK REYNALDO BRITO ARIAS, JHONNY DAYS BRITO ARIAS, GILBERTO ANTONIO BRITO ARIAS Y JUNIOR HUMBERTO BRITO DORANTE de fecha 11 de abril 2011, en donde siendo las 04:12 de la tarde, se constituyo el Tribunal Tercero de Juicio integrado por la ciudadana Jueza Abg. Msc. OLIVIA RAMONA MACAPIO, la Secretaria Abg. JULIANA CABOS y el ALGUACIL a los efectos de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos acusados en la causa seguida a los ciudadanos MARIO LA PAZ ARIAS, FRANK REYNALDO BRITO ARIAS, JHONNY DAYS BRITO ARIAS, GILBERTO ANTONIO BRITO ARIAS Y JUNIOR HUMBERTO BRITO DORANTE por la comisión del delito de INCENDIO , previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio del EGLE JOSEFINA MARIN DE MARIN, JOEL JESUS MARIN DAVILA Y YOINER MARIN Acto seguido la ciudadana jueza instruyo a la secretaria verificar la presencia de las partes y a tal efecto se dejo constancia de la presencia, MARIO LA PAZ ARIAS, FRANK REYNALDO BRITO ARIAS, JHONNY DAYS BRITO ARIAS, GILBERTO ANTONIO BRITO ARIAS Y JUNIOR HUMBERTO BRITO DORANTE, la ciudadana fiscal Tercerea del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA, las victimas EGLE JOSEFINA MARIN DE MARIN, JOEL JESUS MARIN DAVILA, el abogado KEVIN OBERTO, así mismo se hace constar de la incomparecencia de los escabinos seleccionados para este acto. Acto seguido el ciudadano JOEL MARIN en su condición de victima solicito el tribunal copias simples del presente expediente. En este estado los ciudadanos acusados manifestaron al tribunal que desean designar como su abogado defensor asociado al ciudadano ABG. SARMIENTO DUNO VICTOR MANUEL, portador de la cedula de identidad numero 15.095.237, inscrito en el INPRE bajo el NUMERO 154.344, con la misma dirección procesal que el defensor ABG KEVIN OBERTO. Acto seguido la ciudadana jueza procede a imponerle del debido juramento de ley, a lo cual manifestó a viva voz: “ JURO CUMPLIR FIEL Y CABALMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL HE SIDO DESIGANDO ASIMISMO EN ESTE MISMO ACTO SOLICITO COPIAS SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA ”.acto seguido la ciudadana jueza impuso a los acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándoles claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se les informó que esta es la última oportunidad para que proceda la admisión de los hechos antes de la Constitución del Tribunal Mixto, asimismo, se le impuso del precepto Constitucional articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , que los exime de declarar en causa propia y que en caso de confesarse culpable se tomara como admisión de hecho en el presente acto, por lo que le pregunta el Tribunal si desean acogerse a dicho procedimiento, manifestando los acusados separadamente NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido se procedió a identificara a los ciudadanos acusados A continuación el primero manifestó llamarse JUNIOR HUMBERTO BRITO DORANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –15.097.205, de 34 años de edad, nacido el 01-10-1975, sexto como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector los quemados, casa sin numero, diagonal al dispensario, Estado Falcón, teléfono numero: 0416-1631690. A continuación el segundo acusado manifestó llamarse GILBERTO ANTONIO BRITO ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.588.356, de 37 años de edad, nacido el 30-04-1973, sexto como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector los quemados, casa sin numero, diagonal al dispensario, Estado Falcón, teléfono numero: 0414-6834103. A continuación el tercer acusado manifestó llamarse FRANK REINALDO BRITO ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –10.706.469, de 40 años de edad, nacido el 23-03-1970, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector los quemados, casa sin numero, diagonal al dispensario, Estado Falcón, teléfono numero: 0414-6839509. A continuación el siguiente acusado manifestó llamarse JONNY DAYS BRITO ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.724.644, de 36 años de edad, nacido el 19-07-1974, sexto como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector los quemados, casa sin numero, diagonal al dispensario, Estado Falcón, teléfono numero: 0414-6840261. A continuación el ultimo acusado manifestó llamarse MARIO LA PAZ ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –3.544.333, de 61 años de edad, nacido el 24-01-1949, sexto como grado de instrucción, domiciliado en la carretera Coro Churuguara, sector los quemados, casa sin numero, diagonal al dispensario, Estado Falcón, sin numero de teléfono. Se dejo expresa constancia de los mismos manifestaron a viva voz que NO ADMITEN LOS HECHOS QUE LES IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO. Acto seguido la ciudadana juez tomo la palabra vista la revisión del presente expediente , se evidencia en fecha 11 de Enero de 2011, se le dio entrada al presente asunto y se ordeno fijar sorteo ordinario , cursa inserto al folio 162 de la única pieza se efectuó el sorteo y se le libraron las respectivas boletas de notificación a los escabinos que deberían conformar el presente juicio , en fecha 18 de enero de 2011 folio 288,en fecha 24 de enero de 2011 se dictó un auto donde se indica que se celebraria sorteo extraordinario según cursa en el folio 292, de la primera pieza, en fecha 17 de febrero de 2011, se procedió al sorteo extraordinario, el cual cursa en los folios 334 y 335 de la primera pieza, se procedió a oficiar a participación ciudadana se convocan a los escabinos seleccionados, y el día 28 de Marzo de 2011 , se difiere por la incomparecencia de los escabinos según cursa en el folio 361 y 362 , igualmente en el día de hoy no comparecieron los ciudadanos escabinos por cuanto las direcciones no fueron ubicables, es por ello en razón que en la presente audiencia se ha diferido en mas de dos (02) veces por causa de los escabinos seleccionados y dando cumpliendo a los previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se , ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal.
El cual prevé lo siguiente: sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
Es evidente, el tribunal a agotado mas de dos convocatorias en el primer sorteo ordinario y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos y se agotaron dos convocatorias en el sorteo extraordinario y no comparecieron, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la jurisprudencia patria la cual se cita: Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias números 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificada en sentencia Nº 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. PEDRO RONDON HAAZ, la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” (negrillas nuestras).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la constitución del Tribunal Unipersonal en la causa seguida al ciudadanos en la causa seguida a los ciudadanos MARIO LA PAZ ARIAS, FRANK REYNALDO BRITO ARIAS, JHONNY DAYS BRITO ARIAS, GILBERTO ANTONIO BRITO ARIAS Y JUNIOR HUMBERTO BRITO DORANTE por la presunta comisión del delito de INCENDIO , previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio del EGLE JOSEFINA MARIN DE MARIN, JOEL JESUS MARIN DAVILA Y YOINER MARIN. En consecuencia se ordeno fijar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el DIA MARTES 10 DE MAYO DE 2011 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedaron citados los presentes en sala, se ordeno: Citar a los testigos y expertos que deban comparecer al acto, Informar a la Oficina de Participación Ciudadana. Se acordaron las copias simples solicitadas por la victima el ciudadano JOEL JESUS MARIN DAVILA por no ser contrarias a derecho, y a el abogado defensor SARMIENTO DUNO VICTOR MANUEL. Publíquese. Diarìcese. Notifíquese a las partes de la publicación de la resolución. Déjese copia en los archivo de este despacho. CUMPLASE.
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JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ





RESOLUCION NUMERO PJ0082011000045