REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001093
ASUNTO : IP11-P-2011-001093
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA

Visto el Escrito presentado la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual DECRETÓ el archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en la cual aparece como imputado el ciudadano ELVIS ANTONIO AVILA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.008, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes de decidir observa:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::PRIMERO: En fecha 27-02-2011, se realizó la audiencia de presentación del imputado ELVIS ANTONIO AVILA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.008, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el ARTICULO 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELVIS ANTONIO AVILA PEREIRA.SEGUNDO: En fecha 13-04-2011, la Abg. DESSIREE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en virtud de que, el resultado de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibidas en esa Fiscalía, se desprende que las mismas resultaron ser totalmente contrarias a lo planteado en primer momento por las denunciantes ante la policía del Municipio Carirubana, así como lo planteado en la Audiencia de presentación de imputado, observando la representación Fiscal que en término del lapso para presentar el acto conclusivo no existen suficientes elementos para atribuirle al imputado LEVIS ANTONIO AVILA PEREIRA, por lo tanto consideró la representante fiscal que lo ajustado a derecho era decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en relación a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal, en atención a los razonamientos antes explanados, ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, proferida en contra del ciudadano ELVIS ANTONIO AVILA PEREIRA, la cual fue impuesta a fin de resguardar la sana conclusión del proceso, como consecuencia directa de lo dispuesto en el contenido del Articulo 315 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ELVIS ANTONIO AVILA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.008, por la presunta responsabilidad penal de los hechos cometidos, los cuales se encuentran debidamente tipificados en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



EL SECRETARIO
ABG. JESÚS LUQUEZ