REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002676
ASUNTO : IP11-P-2008-002676

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

Recibidas como han siso las presentes actuaciones, por parte de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, mediante las cuales colocan a disposición de este Despacho al ciudadano BRACHO GUANIPA EDIMAR RAMÓN, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.394, por encontrarse requerido por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Oficio N° 2C-962-2009, de fecha 18/03/2009, según Expediente número IP11-P-2008-002676, por el delito de Tenencia de Droga, según memo 3768, de fecha 23/03/2009.
Este Tribunal de la revisión realizada al presente asunto, observa: que en fecha 18 de marzo del año 2009 este Juzgado revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Juzgado por cuanto el mismo incumplió con la misma.
En fecha 26/06/2010 se dictó auto mediante el se dio por recibido oficio Nº CR4-DSC-OFL-SIP-NRO: 675, suscrito por el Comandante de la 1ra Compañía de Seguridad Urbana Falcón, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano EDIMAR RAMON BRACHO GUANIPA, practicadas por efectivos adscritos a esa Unidad a su mando, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 18/03/2010, y se acordó fijar oportunidad para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar.
Efectivamente en fecha 15/09/2010 se efectuó audiencia preliminar en la cual el ciudadano EDIMAR RAMÓN BRACHO GUANIPA, admitió los hechos y se acogió a la suspensión condicional del proceso y se le impuso un Régimen de Prueba de Un (1) Año y se ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como oficiar a los órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Ahora bien, por cuanto se observa que indudablemente la orden de aprehensión se materializó y se ordenó dejar sin efecto la misma, por cuanto el ciudadano admitió los hechos por los cuales los acuso el Ministerio Publico, este Tribuna, considera ajustado en derecho DECRETAR la LIBERTAD PLENA, del ciudadano BRACHO GUANIPA EDIMAR RAMÓN, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.394, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados y no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido delito al mencionado ciudadano Y así se decide.- Notifíquese de la presente decisión y ofíciese a los organismos correspondiente a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal según Oficio N° 2C-962-2009, de fecha 18/03/2009. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.

LA SECRETARIA.
ABG. FRANCISCA CHIRINOS