REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001064
ASUNTO : IP11-P-2009-001064

AUTO ACORDANDO ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO

En fecha 21 de julio de 2009, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, se pronunció acerca de la solicitud de la entrega del vehículo, efectuada por el ciudadano RICHARD ANDRES HUNG DE ALBA, el cual posee las siguientes características: PLACA: JAS-86P; MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2.008; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, se observa que el fundamento dicha negativa de entrega, es el hecho cierto de que el vehículo de marras presenta Irregularidades en sus seriales identificadores, tal y como se desprende en la experticia Nº 094, suscrita en fecha (11) de febrero de 2009, realizada por funcionarios expertos en vehículos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Observando este Tribunal que se evidencia entonces de la experticia de Reconocimiento legal del vehículo, que este tiene sus seriales identificativos FALSOS.
En relación a ello; el peticionante interpuso Recurso de Apelación, en contra de la referida decisión, el cual fue decidido por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 12 de febrero de 2010 y ANULÓ, el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2009.
Consideró la Corte de Apelaciones en su decisión lo siguiente: “…De lo anterior, se evidencia que a pesar de que existen irregularidades en los seriales del vehiculo automotor, se observa que la parte apelante adquirió de buena fé el referido vehiculo, lo que se desprende del documento original presentado, siendo que la compra realizada fue autenticada por ante la notaria Quinta de la ciudad de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, cuya autenticidad no aparece cuestionada por el Ministerio Publico en las investigaciones adelantadas. Así mismo se desprende del Documento de compra venta que riela al folio 26, que las partes tuvieron a su vista el Acta de Revisión emitida por el INTT, lo que demuestra que el solicitante era compradora de buena fe, con ánimo de dueño y que no lo reclama otra persona, tal como alegó en su favor…”, razonnnes por las cuales dicha alzada ordenla entrega del vehiculo al cual se contrae tal solicitud, ordenando notificar al propietario del vehiculo, a fin de que consignara la dirección exacta del lugar donde se encontraba tal bien, a los fines de proceder a oficiar para que se materializada la entrega…”

Es el caso que hasta la fecha en que la Corte de Apelaciones de este estado, ordenó la remisión de la presente causa a éste Juzgado, no se había consignado por parte del propietario del vehiculo la dirección precisa y detallada del Estacionamiento donde se encontraba el mismo, por lo que dicho Tribunal de alzada procedió a la remisión de las presentes actuaciones a esta Juzgado.
En tal sentido una vez revisada la decisión de nulidad proferida por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, así como las actas que integran la presente causa, se observa que el peticionante consigno escrito, mediante el cual señaló la dirección exacta donde se encuentra el vehiculo en cuestión, indicado que la misma es la siguiente: Estacionamiento Nazaret, calle Nazaret, del Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Punto Fijo, por lo que este Tribunal en ACATAMIENTO a lo ordenando el día 12/02/2010 por la Corte de Apelaciones de este estado, procede a la ENTREGA MATERIAL del siguiente vehiculo: Clase: Camioneta, Marca: Hyunday, Modelo: Tucson, Placas; JAS-86P, Año: 2008, Color: Blanco, Tipo Sport Wagon, al ciudadano RICHARD ANDRES HUNG DE ALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.626.726. Y así se decide

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Devolución inmediata en condición de ENTREGA PLENA del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: PLACA: JAS-86P; MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0L, COLOR: BLANCO, AÑO: 2.008; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano RICHARD ANDRES HUNG DE ALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.626.726 en su condición de propietario, debidamente asistido por la Abg. NEYRIMAR VARGAS; todo ello de conformidad a lo ordenado mediante decisión de fecha 12 de Febrero de 2010 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del Estacionamiento Nazaret, de esta Ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de que procedan a la entrega del mismo, al mandatario, ya identificado.- Asimismo se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a fin de prosiga con la investigación. Regístrese. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. IRAIMA PAZ