REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000739
ASUNTO : IP11-P-2011-000739

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 13 de Marzo del presente año, se efectuó la audiencia oral de presentación del ciudadano JHONFRY MANUIEL CARVAJAL DE LA HOZ, ampliamente identificado en autos, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano, y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal, siendo que ese Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 12 de abril del presente año, y la cual culmina el día 26 de abril de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado JHONFRY MANUIEL CARVAJAL DE LA HOZ. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,
ABG. IRAIMA PAZ