REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001056
ASUNTO : IP11-P-2011-001056
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. JESUS LUQUEZ
IMPUTADO (S): FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA, ESTEFANI MICHEL PEROZA y NICOL GAMEZ
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. FRANCYS PEROZO
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 10 de abril del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los imputados FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA, ESTEFANI MICHEL PEROZA, donde el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicita la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ABG. FRANCYS PEROZO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE.
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décima Quinta, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita la Libertad Plena de los ciudadanos FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA y ESTEFANI MICHEL PEROZA, en virtud que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no constan en Actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo de delito y la responsabilidad del detenido, por lo cual solicitó sea decretada la Libertad Plena, del referido ciudadano quien se encuentra detenidos en la Policía del Estado Falcón, Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a los imputados FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA, ESTEFANI MICHEL PEROZA, si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaban declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 19-10-1976, de 34 años de edad, profesión TSU en Química Industrial, grado de instrucción: TSU, cédula de identidad No. 12.788.499, domiciliado en Las Piedras, calle bolívar, casa Nº 22, diagonal al ateneo las piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0426-8681267, hijo Luís Díaz y Inés de Díaz. El ciudadano NEIL JAVIER GARCIA, venezolano, nacido en fecha 15-10-1977, de 33 años de edad, profesión albañil, grado de instrucción: 5to año, cédula de identidad No. 14.227.166, domiciliado en las piedras, calle marina, Casa 15, diagonal al deposito Sánchez, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0414-6862073, hijo Yolanda García y Edgar Salazar. la ciudadana ESTEFANI MICHEL PEROZA venezolano, nacido en fecha 10-04-1990, de 21 años de edad, profesión del hogar, grado de instrucción: 6to grado, Cédula de identidad No. 19.648.219, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 3, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0412-1636327, hija Bárbara Peroza y Gerardo Rubersi. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “vista la edad de la ciudadana NICOL GOMEZ esta defensa de conformidad con los artículos 76 y 77 del COPP solicita la declinatoria de competencia al Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques, en Punto Fijo estado Falcón, así mismo solicito el trasladó con urgencia al Hospital doctor Rafael Calle Sierra de esta Ciudad en virtud del estado de salud en que se encuentra”.
En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública en virtud que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 09 de abril del año 2011, través del cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, indican la forma como se suscitaron los hechos y como los ciudadanos FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA, ESTEFANI MICHEL PEROZA, fueron aprehendidos y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sin embargo, no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado de marras en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos FABIAN SALVADOR DIAZ MARTINEZ, NEIL JAVIER GARCIA, ESTEFANI MICHEL PEROZA, de conformidad con lo establecido en los articulo 44 de la Constitución y 8,9 243 del COPP. En la relación a la Adolescente NICOL GAMEZ, este Tribunal declina la competencia de conformidad con los artículos 76 y 77, del COPP, al Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques con sede en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejudem. Se deja constancia que los Fundamentos de Hecho y de Derecho serán publicados por auto separado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 12 días del mes de Abril del año 2011. A los 200° días de la independencia y 151° de la Federación.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-