REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000987
ASUNTO : IP11-P-2011-000987


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 04 de abril del año 2011, interpuesto por la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.5566.825, de 48 años de edad, de profesión u oficio Medico Internista especialista en Endocrinología, residenciada en avenida 27 de Febrero, casa N° 02, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado ROMER ALGEN LEAL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.756, con domicilio procesal en avenida Bella Vista prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, Piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, de la ciudad Punto Fijo Estado Falcón, para interponer formalmente QUERELLA, de conformidad con lo establecido en los articulo 119, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana TAMMY YRAUNY HERNANDEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.966.174, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Jorge Hernández, Sector N° 02 de Banco Obrero, vereda E-6, casa N° 17, Teléfono 0414-6937103, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal venezolano.
Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio, observa:

La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:
Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, tales hechos presumiblemente cometidos por el querellado, se corresponde con el tipo penal de acción pública y perseguibles de oficio, como lo es el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal venezolano.

Y en consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victima, ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.5566.825, de 48 años de edad, de profesión u oficio Medico Internista especialista en Endocrinología, residenciada en avenida 27 de Febrero, casa N° 02, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado ROMER ALGEN LEAL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.756, con domicilio procesal en avenida Bella Vista prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, Piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, de la ciudad Punto Fijo Estado Falcón, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por la ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.5566.825, de 48 años de edad, de profesión u oficio Medico Internista especialista en Endocrinología, residenciada en avenida 27 de Febrero, casa N° 02, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado ROMER ALGEN LEAL DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.756, con domicilio procesal en avenida Bella Vista prolongación calle Garcés y Mariño, Edificio Don Eduardo II, Piso 1, oficina 4 Urbanización Santa Irene, de la ciudad Punto Fijo Estado Falcón, conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal venezolano. SEGUNDO: Se confiere a la víctima ciudadana LUCIA MARIA GONCALVES JARDIM, asistido en este acto por el Abogado ROMER ALGEN LEAL DURAN, la condición de parte querellante en la presente causa. TERCERO: Acuerda expedir Copias Certificadas de la Querella a los fines que las mismas sean anexadas a la referida notificación de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. – Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. José Gregorio Reyes.
Secretario.-