REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004602
ASUNTO : IP11-P-2010-004602
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada YRENE TREMONT en su condición de Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en su condición de defensora del ciudadano CARMEN JULIA GUADALUPE DAVALILLO DE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 13.027.070, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-12-1975, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Rolando Davalillo y Noelia Barreno, natural de Coro, Estado Falcón, y residenciada en la Urbanización Zarabón, Avenida 2, Casa Nº C-10B teléfono: 0269-5122550, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSÉ ARNAEZ JIMENEZ, y se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, expuso lo siguiente:
Señaló que su defendido se encuentra trabajando y ha cumplido fiel y cabalmente con sus obligaciones razón por la que solicita la ampliación del régimen de presentaciones.
Indica la defensa que si bien establece la obligatoriedad para el Juez de Control el revisar y /o examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener una medida cautelar, consideramos que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra su defendido con la ampliación en cuanto al período en el que debe presentarse el mismo ante la autoridad designada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
En efecto puede constatarse que en la presente causa se impuso a la ciudadana CARMEN JULIA GUADALUPE DAVALILLO DE MARIN la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”
En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional Carmen Zuleta Merchán).
El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente… (Sent. 499 – 21-03-07 Sala Constitucional Jesús Eduardo Cabrera Romero).
En el presente caso, puede constatarse que tal y como lo señaló la defensa, han transcurrido un tiempo considerable desde que se produjo la individualización del imputado y durante este tiempo, el mismo a cumplido a cabalidad con la obligación que le impusiera este tribunal de presentarse cada quince (15) días, lo cual demuestra su disposición de someterse a la prosecución del presente proceso penal.
En atención a ello, y dada la facultad que tiene el Juez de Control de acuerdo a lo que establece el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí se pronuncia, que es procedente la ampliación del régimen de presentaciones al procesado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A LA CIUDADANA CARMEN JULIA GUADALUPE DAVALILLO DE MARIN, identificada en autos, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada Treinta (30) días. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg. José Gregorio Reyes.-